Decreto Nº 551-2005
Aprueba el Proyecto "Sabados con Actividades Juveniles
Estado de la norma: VIGENTE.-
Prorrogado por Decreto Nº 1347-2022.-
Publicado en B.O. 2626 del 08-04-05.-
Dictado el 31-03-05.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 2357/05 caratulado "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ Proyecto Sábados con Actividades Juveniles (S.A.J.)"; y
CONSIDERANDO:
Que evaluado dicho proyecto por los organismos técnicos del Ministerio de Cultura y Educación, surge la importancia de su puesta en marcha atento la relevancia de las acciones previstas en el mismo, con el propósito de generar nuevos espacios que favorezcan la contención de alumnos jóvenes y adolescentes;
Que la escuela es el ámbito social de referencia en cada contexto comunitario y en consecuencia debe abrir sus puertas para permitir la implementación de iniciativas de diferentes actores y fortalecer los vínculos entre escuela y familia;
Que el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" (S.A.J.) consiste en posibilitar que los días sábados la comunidad educativa e cada establecimiento, pueda participar de actividades recreativas, artísticas y deportivas entre otras, en el marco de la política educativa fijada en los artículos 5º y 6º de la Ley Provincial de Educación Nº 1682;
Que resulta necesario crear nuevos espacios que favorezcan la contención de jóvenes y adolescentes, como así también fortalecer los vínculos entre la escuela y la familia, considerando que en el proceso educativo una de las condiciones del aprendisaje es el sentido de pertenencia y reconocimiento que, tanto alumnos como padres/tutores, sienten hacia la escuela;
Que se convocará a instituciones dle medio, artistas, deportistas y docentes de la comunidad, quienes presentarán proyectos ante el Ministerio de Cultura y Educación, los cuales serán evaluados e implementados en diferentes establecimientos educativos;
Que participarán en el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" alumnos, padres/tutores y docentes de todos los niveles y la modalidad del Sistema Educativo Provincial;
Que resulta necesario establecer las disposiciones pertinentes que permitan garantizar la puesta en marcha del proyecto y el cumplimiento del mismo y sus objetivos;
Que corresponde fijar un Suplemento a percibir por parte de los responsables del establecimiento educativo y coordinador de las actividades del mencionado proyecto;
Que a tal fin debe dictarse la norma correspondiente que posibilite la liquidación y pago de este suplemento; encontrandose facultado el Poder Ejecutivo por las disposiciones de la Ley Nº 1238 para tal proceder, debiendo luego dar conocimiento de lo resuelto a la Cámara de Diputados;
Que se hallan previstos los fondos presupuestarios para atender los gastos que demande el presente proyecto;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Cultura y Educación;
Que a fojas 25/26 ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, como consecuencia de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase para el año 2005, Ad - Referendum de la Cámara de Diputados, el Proyecto "Sábados con Actividades Juveniles" (S.A.J.) que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, el cual será ejecutado a partir del mes de abril del presente año, y durante el transcurso del mismo,.
(Mediante Decreto Nº 983-2019 se prorrogó, para el ciclo lectivo 2019 el Proyecto “Sábados con Actividades Juveniles” (S.A.J.))[1]
Artículo 2º.- El mencionado proyecto estará dirigido a los alumnos/as y comunidad educativa de cada uno de los establecimientos del Sistema Educativo Provincial qe sean seleccionados.-
Artículo 3º.- Se designará en carácter de responsable del establecimiento educativo y coordinador de actividades de los días sábados al Director del mismo, el que percibirá un Suplemento de PESOS DOSCIENTOS ($200.-) que serán abonados mensualmente entre los meses de abril y noviembre del año en curso. En el caso de que el Director no aceptara cumplir dichas funciones, el ofrecimiento de la misma se realizará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias. En el caso de quienes componen la planta funcional docente del establecimiento no aceptaran el ofrecimiento, el Proyecto no será ejecutado en dicha institución.-
Artículo 4º.- Determínase, asimismo que el monto del Suplemento citado en el artículo precedente, será no remunerativo y no bonificable, por lo tanto no estará sujeta a apoertes y contribuciones previcionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidacuión del Sueldo Anual Complementario, ni para el calculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentaje o indices.-
Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para determinar los criterios de seleccion de escuelas, perfil de los talleristas, coordinador de las actividades; y para realizar toda otra acción administrativa-financiera que operativice la puesta en marcha del proyecto, y disponer la contratación de un Seguro para quienes presten funciones en el presente Proyecto y todos aquellos que asistan al mismo.-
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.-
Artículo 7º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º, último párafo de la Ley Nº 1238.-
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los ministerios de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO:
Area Responsable:
Ministerio de Cultura y Educación.
Dirección General de Educación Inicial y General Básica.
Objetivos:
* Crear nuevos espacios que favorezcan la contención de alumnos jóvenes y adolescentes.
* Fortalecer los vínculos entre la escuela y las familias.
* Contribuir con la formación integral de los jóvenes y adolescentes a través del desarrollo de actividades artísticas y deportivas.
Marco Operativo:
El proyecto consiste en abrir la escuela los días sábados para convocar a alumnos y padres/tutores a participar en actividades educativas, recreativas, artísticas y deportivas.
Se intenta de esta manera fortalecer, por un camino nuevo, el vínculo entre la escuela, los jóvenes y las familias. Considerando que en el proceso educativo una de las condiciones del aprendizaje es el sentido de pertenencia y reconocimiento que, tanto alumnos como padres/tutores, sientan hacia la escuela.
Las acciones de los Sábados con Actividades Juveniles se estructurarán en forma de proyectos específicos por cada escuela participante; atendiendo a las demandadas y necesidades que manifiesten. Para ello se convocará a Instituciones del medio, artistas, deportistas y docentes de la comunidad, quienes presentarán dichos proyectos y,luego de su aprobación, por parte del Ministerio de Cultura y Educación, se ejecutarán en cada escuela.
Se realizarán encuentros de Escuela y Familia, consistentes en reuniones sistemáticas entre la escuela y las familias de los alumnos para reflexionar en conjunto sobre la realidad socioeducativa de los niños y adolescentes; los padres podrán participar de instancias de reflexión acerca de variadas temáticas relacionadas con el crecimiento de sus hijos, su aprendizaje y las experiencias por las que hoy atraviesan.
Destinatarios:
Participarán de las actividades alumnos, padres y/o tutores y docentes de instituciones educativas de la provincia de La Pampa, de todos los niveles y modalidades.
También se incluyen como destinatarios de las acciones previstas a los miembros de las instituciones intermedias participantes.
Seguimiento y monitoreo del proyecto:
El proyecto será gestionado por un equipo técnico del Ministerio de Cultura y Educación, quien tendrá a cargo las tareas de planificación operativa, ejecución y control de las diferentes fases del proyecto, aportando información de manera sistemática acerca de la marcha del mismo y apoyando, con su organización, la gestión de las escuelas participantes.
Podrán incorporarse a dicho equipo diferentes personas en función de tareas específicas, como la evaluación y selección de proyectos para cada institución, tarea que será realizada junto a los equipos directivos de cada establecimiento.-
Cantidad de establecimientos alcanzados por el proyecto:
En una primera etapa se trabajará con 10 establecimientos escolares.
El proyecto total implica el trabajo en 33 establecimientos escolares