Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 538

BOLETIN OFICIAL Nº 2680

FECHA:

 

 

Decreto N° 538 -11-IV-06- Art. 1°.- Establécese que, a los fines de acceder al beneficio de reducción a cero (0) de la alícuota del Impuesto de Sellos para las operaciones de compra-venta de semovientes, a que se refiere el inciso 31 del artículo 13 de la Ley N° 2.236, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

         1- Estar adherido a los planes de Activación Ganadera, Porcina, Lechera y de Fomento y Desarrollo del Caballo de Polo Argentino, implementados por el Ministerio de la Producción, que se acredita con carnet emitido por la         Dirección General de Agricultura y Ganadería vigente.-

         2- Figurar Inscripto como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos brutos por la/s actividad/es alcanzadas por los referidos programas, no debiendo registrar deudas exigibles ni deberes formales incumplidos por tal concepto.-

        

         Art. 2°.- La vigencia del beneficio será desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud ante la Dirección General de Rentas. La caducidad se producirá el 31 de Diciembre de 2006 o en la fecha de vencimiento fijada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la que fuese anterior.-

 

         Art. 3°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias.-