DECRETO Nº 536-1988
Crea Caja Chica para LU 89 CANAL 3
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 02-03-88.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente Nº 569/88, mediante el cual se tramita la creación de una Caja Chica para LU 89 CANAL 3; y
CONSIDERANDO:
Que la misma permitirá contar con la disponibilidad necesaria para resolver situaciones que requieran tratamiento inmediato;
Que mediante Decreto Nº 1886/81, Expediente 2295/81, se instituyó un Fondo Fijo reintegrable y permanente;
Que analizadas las reglamentaciones de uno y otro sistema, se concluyó que el sistema de Caja Chica responde con mayor practicidad a los requerimientos potenciales de la Emisora;
Que en tal sentido resulta conveniente derogar el Fondo Fijo instituido mediante Decreto Nº 1886/81 reemplazándolo por un régimen de Caja Chica;
Que se considera necesario establecer el fondo de la Caja Chica con un monto inicial de AUSTRALES TRES MIL (A 3.000.-);
Que se hace necesario mantener permanentemente actualizado el monto autorizado;
Que a los fines citados se considera adecuado variar el mismo a medida que se aumente el monto establecido para la Licitación Pública en las contrataciones del Estado Provincial;
Que se ha practicado la afectación preventiva pertinente;
Que la institución del sistema de Caja Chica se halla encuadrada en el artículo 30º de la Ley Nº 3 y Decreto Reglamentario; y el Decreto Nº 1915/59;
Que ha tomado intervención Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto - Ley Nº 513/69;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Fondo Fijo asignado a la Dirección General de Radio y Televisión por Decreto Nº 1886/81.
Artículo 2º.- Institúyase a LU 89 TV CANAL 3 una Caja Chica que se fija en la suma de AUSTRALES TRES MIL (A 3.000.-) reintegrables.
Artículo 3º.- La Caja Chica instituída por el artículo anterior se actualizará automáticamente manteniendo la proporción existente entre dicho importe y el determinado para la Licitación Pública en contrataciones del Estado Provincial, previo dictado de la Disposición pertinente del Director General de Radio y Televisión.
Artículo 4º.- El Departamento Administración y Ventas tomará los fondos necesarios de acuerdo con el siguiente detalle: Jurisdicción C - Unidad de Organización 8 - Función 765 - Sección I - P.P. 11 - p.p. 1, A 2.000.-; p.p. 2 A 1.000.-
Artículo 5º.- La Caja Chica instituida por el presente Decreto estará sujeta a rendición de cuentas mensual o al haberse invertido el setenta por ciento del monto total. Al 31 de Diciembre de cada año se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y a devolver los fondos excedentes.
Artículo 6º.- Los responsables de la misma serán los que en su momento ejerzan el cargo de Jefe de Departamento Administración y Ventas y/o Jefe de División Contable, previo dictado de la Disposición pertinente del Director General de Radio y Televisión.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase a la Dirección General de Radio y Televisión.