Decreto Nº 5356-2022
Transferencia de licencias. [1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en el B.O. Nº 3551 del 29-12-22.-
Dictado el 02-12-22.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Autorízase a los Jefes de Jurisdicción, con carácter de excepción, por única vez y cuando circunstancias fundadas en razones de servicios así lo requieran, a transferir al año 2023 las licencias que fueron devengadas en el año 2020 que hubieran sido oportunamente transferidas al periodo 2022 y que aún no han sido usufructuadas.
Artículo 2°.-Las licencias transferidas de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior deberán ser usufructuadas, indefectiblemente, antes del día 30 de septiembre de 2023.
Artículo 3°.-No podrá transferirse la licencia de aquellos agentes que, a la fecha del dictado del presente, estén tramitando su desvinculación de la Administración Pública Provincial.