Decreto N° 5324-2022

Establécese  que toda comunicación institucional realizada mediante correo electrónico  o  sistema  informático  que  lo  utilice  como medio,  debe  ser realizada utilizando cuentas de correo electrónico institucionales. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3551 del 29-12-22.-

Dictado el 30-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.-Establécese  que toda comunicación institucional realizada mediante correo electrónico  o  sistema  informático  que  lo  utilice  como medio,   entre   agentes   y   funcionarios   públicos   de   los organismos  dependientes  de  la  Administración  Pública Provincial, Entes Autárquicos y  Descentralizados, y desde éstos   hacia   otros   organismos   del   Estado   Nacional, Municipios,   personas   jurídicas,   organizaciones de   la sociedad Civil  y ciudadanos,  debe  ser realizada utilizando cuentas de correo electrónico institucionales.

 

Artículo  2°.-Entiéndase  por  correo  electrónico  institucional  a aquella   herramienta   de   comunicación   que   permite   el intercambio de mensajes y/o archivos oficiales mediante el uso de redes de comunicación electrónica, que implementa y  regula  la  Administración  Pública  Provincial  y  posee condiciones  de  seguridad  de  la  información  y  de  gestión de  su  plataforma  que  aseguran  el  cumplimiento  de  las políticaspertinentes'.

 

Artículo 3°.-Establécese que la cuenta de correo institucional podrá  ser  genérica  en  el  caso  que  corresponda  a  un  área gubernamental,   sistema   informático   o   programa   y   de carácter  personal  cuando  la  misma  corresponda  a  un/a agente   o   funcionario/a   de   la   Administración   Pública Provincial independientemente de su situación de revista o función.

 

Artículo 4°.-La Autoridad de Aplicación deberá establecer un Procedimiento  de  Altas  y  Bajas  de  Cuentas  de  Correo Electrónico    Institucional,    así    como    también    buenas prácticas y condiciones de uso del mismo.

 

Artículo 5°.-Determínase    que    las    cuentas    de    correo electrónico institucional que no han sido utilizadas por sus usuarios  en  el  plazo  de  6  meses  serán  dadas  de  baja  de manera    definitiva    sin    posibilidad    de    recuperar    la información almacenada en dicha cuenta, dentro de los 30 días   de   publicado   el   presente,   sin   perjuicio   de   los relevamientos periódicos  y las excepciones que  determine la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo  6°.-Designase  Autoridad  de  Aplicación  del  presente Decreto  al  Ministerio  de  Conectividad  y  Modernización, quedando   facultado   a   dictar   normas   complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del mismo.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.