Decreto N° 5324-2022
Establécese que toda comunicación institucional realizada mediante correo electrónico o sistema informático que lo utilice como medio, debe ser realizada utilizando cuentas de correo electrónico institucionales. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3551 del 29-12-22.-
Dictado el 30-11-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Establécese que toda comunicación institucional realizada mediante correo electrónico o sistema informático que lo utilice como medio, entre agentes y funcionarios públicos de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, y desde éstos hacia otros organismos del Estado Nacional, Municipios, personas jurídicas, organizaciones de la sociedad Civil y ciudadanos, debe ser realizada utilizando cuentas de correo electrónico institucionales.
Artículo 2°.-Entiéndase por correo electrónico institucional a aquella herramienta de comunicación que permite el intercambio de mensajes y/o archivos oficiales mediante el uso de redes de comunicación electrónica, que implementa y regula la Administración Pública Provincial y posee condiciones de seguridad de la información y de gestión de su plataforma que aseguran el cumplimiento de las políticaspertinentes'.
Artículo 3°.-Establécese que la cuenta de correo institucional podrá ser genérica en el caso que corresponda a un área gubernamental, sistema informático o programa y de carácter personal cuando la misma corresponda a un/a agente o funcionario/a de la Administración Pública Provincial independientemente de su situación de revista o función.
Artículo 4°.-La Autoridad de Aplicación deberá establecer un Procedimiento de Altas y Bajas de Cuentas de Correo Electrónico Institucional, así como también buenas prácticas y condiciones de uso del mismo.
Artículo 5°.-Determínase que las cuentas de correo electrónico institucional que no han sido utilizadas por sus usuarios en el plazo de 6 meses serán dadas de baja de manera definitiva sin posibilidad de recuperar la información almacenada en dicha cuenta, dentro de los 30 días de publicado el presente, sin perjuicio de los relevamientos periódicos y las excepciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.-Designase Autoridad de Aplicación del presente Decreto al Ministerio de Conectividad y Modernización, quedando facultado a dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del mismo.