Decreto 5305-2024
Téngase por rescindido a partir de la fecha, el Convenio celebrado con fecha 23 de abril 2024, con la Asociación Civil Rumen.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3658 del 17-01-25.-
Dictado el 30-12-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente N° 1464/24, caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES S/ RESCISION DE CONVENIO – Terceros Iniciadores: ASOCIACION CIVIL RUMEN. - “; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de abril de 2024, en actuaciones caratuladas “MINISTERIO DE SALUD – SEBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES S/ NUEVO CONVENIO ASOCIACION RUMEN”, tramitadas mediante Expediente N° 1354/24, se dicto el Decreto N° 1003/24 que autorizó al Ministerio de Salud a suscribir un Convenio de Prestación de Servicios con la Asociación Civil Rumen, con el objetivo de prestar servicios de asistencia integral a personas con problemáticas por consumo de sustancias psicoactivas, categorizadas como “no contribuyentes”;
Que a fojas 2 obra nota de rescisión presentada por la Asociación Civil Rumen, haciendo uso de lo dispuesto en la cláusula DECIMO QUINTA del mencionado Convenio, manifestando que la situación económica inflacionaria acontecida en el último año impide sostener la cantidad y calidad de las prestaciones por los montos convenidos;
Que analizada nota de rescisión por parte de la Asociación Civil Rumen, la Subsecretaría de Salud mental y Adicciones, ingresada con fecha 2 de septiembre de 224, se dio inicio a las presentes actuaciones a los fines de dar trámite a lo solicitado;
Que tales razones resultan atendibles en razón de la imprevisibilidad de las circunstancias fácticas alegadas;
Que por tal motivo, resulta necesario proceder a la firma de un nuevo convenio entre el Ministerio de Salud y la Asociación Rumen, que contemple la realidad inflacionaria;
Que se hace imperioso sostener los servicios a usuarios “no contribuyentes” que lleva adelante la Asociación Civil en su sede ubicada en Calle 21 N° 2645 de la ciudad de General Pico y en el Centro Educativo-Terapéutico “Ran Roque” de la localidad de Arata;
Que en virtud de lo expuesto y atento a lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 3170 (artículo 2° de Decreto N° 6186/23), resulta conveniente delegar en el Ministerio de Salud la facultad de suscribir el mencionado contrato;
Que la contratación directa en trámite, encuadra en la excepción prevista en el artículo 34, inciso C), subinciso 5), apartado b) de la Ley N° 3 de Contabilidad, modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930;
Que el período de duración del contrato se establece a partir de la suscripción y por el término de un año, prorrogable automáticamente por un año más, por lo que corresponde dar cuenta a la Cámara de Diputados conforme lo normado por el Artículo 10 d ela Ley N° 3 de Contabilidad;
Que existen fondos disponibles para atender el gasto, de acuerdo a la afectación preventiva obrante a fojas 24;
Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;
Que Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha efectuado el control previo, en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente instrumento legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Téngase por rescindido a partir de la fecha, el Convenio celebrado con fecha 23 de abril 2024, con la Asociación Civil Rumen tramitado mediante Expediente Nº 1354/24, conforme lo expresado en los precedentes considerandos.
Artículo 2º.- Autorizase al Señor Ministro de Salud a suscribir con la Asociación Civil Rumen de la Ciudad de General Pico, el modelo de Convenio que como Anexo forma parte integrante del presente, destinado a prestar los servicios de atención integral a personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas, categorizados como “no contribuyentes” en el establecimiento de la Asociación, sita en Calle 21, Nº 2645 de la ciudad de General Pico y en el Centro Educativo-Terapéutico “San Roque” de la localidad de Arata ubicado en la Ruta nacional 35 Km. 446 del Ministerio de Salud. Dicha contratación de servicio encuadra en la excepción prevista en el artículo 34, inciso C), subinciso 5), apartado b) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 930.
Artículo 3°.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la Jurisdicción “X”- Unidad de Organización 32 - Cuenta 0 - Finalidad y Función 490 – Sección 1 – P.R 011 – PA 02- s.p 02 – CL- 0 – SCL 0 – C 1, del presupuesto vigente y a las partidas que se le asignen en los Presupuestos Financieros del año 2025 y 2026 en caso de prórroga, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.
Artículo 4°.- Establécese que la Asociación Civil Rumen deberá informar a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones las sumas que perciba de organismos nacionales, provinciales y municipales para el pago de prestaciones contratadas en el presente convenio a usuarios no contribuyentes domiciliados en la provincia de La Pampa.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, notifíquese comunique se, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.