Decreto 5304-2024

Autorízase la creación de una Caja Chica en la Subsecretaría de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3657 del 10-01-25.-

Dictado el 30-12-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Autorízase la creación de una Caja Chica en la Subsecretaría de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) mensuales para el ejercicio 2025, destinados a solventar gastos que se originen por el funcionamiento de las Casas de la Juventud de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2º.- Los responsables del manejo de la Caja Chica creada por el artículo 1° serán el Subsecretario de Juventud Rodrigo Emanuel DRAEGER D.N.I N° 34.802.955 designado por Decreto N.º 6245/23 y el Director General de Casas de la Juventud de la Provincia de La Pampa Dino Emanuel GOROSITO D.N.I N° 42.016.617 designado por Decreto N°3805/23.

 

Artículo 3º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos entregará la suma indicada en el artículo primero a los responsables mencionados en el artículo segundo del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- Las rendiciones de cuentas de la Caja Chica se realizarán ante la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos en forma mensual, cualquiera sea la cantidad invertida y al haberse producido el gasto del setenta por ciento (70%) del monto total.

 

Artículo 5º.- El gasto que demande la presente Caja Chica se imputará con cargo a la Jurisdicción E-UO 50-00-490-1-11- 01-00-00-000 Nº 8586 Bienes de Consumo PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), Jurisdicción E-UO.50-00-490-01- 011-02-00-00-000 N°8587 Servicios no Personales PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) del Presupuesto 2025, conforme a lo establecido por el artículo 10 tercer párrafo de la Ley N° 3, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Legislatura Provincial.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus demás efectos



[1] Nota: Título dado por el Digesto.