Tribunal de
Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 528-2008
Publicado en B.O. 2783 del 11-04-2008.-
Dictado el 19-03-2008.-
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 1362/03 por el siguiente:
“DE LAS OBLEAS PARA EL TRANSPORTE DE GRANOS
Artículo 1º.- Apruébase el diseño de la "Oblea para el Transporte de Granos", cuyos modelos se agregan en el Anexo I del presente Decreto, que deberán adherirse en el reverso del original de las "CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS" que amparen el traslado de dichos productos fuera de la Provincia, y que serán de color:
· AZUL, cuando se trate de girasol, soja y forrajeras;
· ROJO, cuando se trate de trigo y resto de los cereales de invierno;
· GRIS, cuando se trate de maní;
· AMARILLO, cuando se trate de maíz, sorgo y restantes granos."
Art. 2º.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 1362/03 por el Anexo I del presente.-
Art. 3º.- Incorporar como incisos d) del artículo 6° del Decreto N° 1362/03 el siguiente texto:
"d) que se adjunte la Guía de Campaña para el transporte de granos correspondiente a la Carta de Porte a intervenir, salvo que se trate de mercadería proveniente de otra jurisdicción provincial";
Art. 4º.- Incorporar como inciso d) del artículo 9° del Decreto N° 1362/03 el siguiente texto:
"d) Falta de la Guía de Campaña para el transporte de granos o que los datos consignados en la misma (cargador responsable, número de Carta de Porte, grano transportado, número de oblea, procedencia y/o destino de la mercadería) no correspondan a la Carta de Porte que ampara el traslado";
Art. 5º.- Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del día 1° de Abril de 2008, con excepción de las incorporaciones introducidas por los artículos 3° y 4° cuya aplicación será a partir del 2 de Mayo de 2008.- (Expte. Nº7063/05).-