Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 52-2005

 

 

 Dictado el -25-01-05.-

Publicado en B.O. 2617.-

 

 

Art. 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 22 del Decreto N° 1249/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, responden a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada.-

En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario y por Unidad de Organización.-

En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente.- Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificados por la Auditoría Médica”.-

 

 

TEXTO ANTERIOR

Artículo 22 Decreto 1249/04

A efecto de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el Artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley N° 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada.

En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario.-”

En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente. Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificadas por la Auditoria Médica.

Texto sustituido por el Decreto 1528 del 20/8/04, BO 2594 y el Decreto 1872-04, BO 2600..