Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Dictado el -25-01-05.-
Publicado en B.O. 2617.-
Art. 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 22 del Decreto N° 1249/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A efectos de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, responden a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada.-
En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario y por Unidad de Organización.-
En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente.- Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificados por la Auditoría Médica”.-
Artículo 22 Decreto 1249/04
A efecto de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el Artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley N° 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada.
En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario.-”
En los casos de contratación de servicios efectuados por la Subsecretaría de Salud, destinados a pacientes que requieren prestaciones médicas habituales y permanentes, deberán sumarse las prácticas realizadas mensualmente a cada paciente. Dichas prestaciones serán liquidadas a valores acordados previamente y verificadas por la Auditoria Médica.
Texto sustituido por el Decreto 1528 del 20/8/04, BO 2594 y el Decreto 1872-04, BO 2600..