Decreto Nº 5077-2022
Actualiza la nómina de personal que integra la Secretaría de Sistemas y Organización y del Área de Sistemas, dependiente de la Dirección General de Administración del Poder Judicial. [1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en el B.O. Nº 3549 del 16-12-22.-
Dictado el 23-11-22.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Actualizar la nómina de personal que figura en Anexo al Decreto N° 2752/18 y que integra la Secretaría de Sistemas y Organización y del Área de Sistemas, dependiente de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, incorporándose al personal que se lista en Anexo, que forma parte del presente.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del primer día del mes posterior al de la formalización de este Decreto, exclusivamente para el personal que figura en el Anexo del presente y que integra la Secretaria de Sistemas y Organización y del Área de Sistemas, dependiente de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, un suplemento adicional a la remuneración del cargo, que se corresponda a la función que desarrollan los empleados de la Administración de Justicia.
Artículo 3º.-El suplemento adicional que se fija en el artículo anterior, será liquidado y percibido conforme las disposiciones que fijan los Decretos Nº 2126/83, Nº 3608/17 y N° 2752/18, las propias del presente y aquellas que los modifiquen o sustituyan en su caso, respectodel personal de la Secretaría de Sistemas y Organización y del Área de Sistemas que figura en el Anexo de este Decreto.
Artículo 4º.-El suplemento adicional que fija el artículo 2º será liquidado y percibido de forma mensual, tomándose en cuenta para ello los recaudos que fijan los Decretos Nº 2126/83, Nº 3608/17 y N° 2752/18, considerando a los efectos de su cálculo como Categoría 1 el cargo de “Director” y la remuneración correspondiente al cargo de revista de cada agente.
Artículo 5º.-Al determinar el presente suplemento adicional, el valor que resulte de sumar al mismo los conceptos “Sueldos Básico”, “Adicional General”, Suplemento D 2046/94 y “Título” correspondientes, no debe superar el importe que surja de adicionar los conceptos “Sueldos Básicos”, “Adicional General”, “Suplemento Remunerativo no Bonificable”, según Categoría 7 de la Ley 643, “Título Universitario de 5 años” y “Adicional D 2126/83”, que fuera percibido por el personal del Poder Ejecutivo de la Provincia por idéntica función e igual porcentaje de cumplimiento, en cuyo caso dicho suplemento adicional, sin que pueda ser negativo, deberá ser limitado conservando la igualdad.
Artículo 6°.-El Secretario de Sistemas de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, podrá, previa intervención y autorización del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, efectuar las asignaciones de funciones que correspondan desempeñar por los empleados de la Administración de Justicia enumerados en el Anexo del presente, conforme al Nomenclador de Funciones yPuntajes aprobado por Decreto N° 3608/17.
Artículo 7°.-Derógase el Decreto N° 3362/22.