DECRETO N° 50-2011

ACUERDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL DIÁLOGO SOCIAL EN LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2931 del 11-02-2011.-

Dictado el 27-01-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1°.- Ratificase el Acuerdo Nacional de Promoción del Diálogo Social en la Industria Hidr ocarburífera suscripto con fecha 18 de noviembre de 2010, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación; representantes de las Provincias de Chubut, Formosa, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego; de las Intendencias de Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia y Pico Truncado; de los Gremios de la Actividad Hidrocarburífera, Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles; Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut; Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Cuyo, Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego, Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Bahía Blanca, Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado y Químico de Cuyo y de la Provincia de La Rioja; y de las empresas operadoras Américas Petrogas Argentina; Apache Energía Argentina; Central Internacional Corporation; Chevron Argentina; CRI Holding; ENAP Sipetrol Argentina, Gran Tierra Energy Argentina; Medanito; Occidental Argentina; Pan American Energy; Petrobrás Argentina; Petrolera Entre Lomas; Petróleos Sudamericanos; Petroquímica Comodoro Rivadavia, Pluspetrol; Roch; Tecpetrol; Total Austral; Wintershall Energía e YPF, el que forma parte del presente Decreto.- (S/Expte N° 14625/10).-

 

Art. 2°.- Desé intervención a la Cámara de Diputados, solicitando la aprobación legislativa prevista en el artículo 81 inciso 1) de la Constitución Provincial.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.