Decreto Nº 4997-2024
Créase el “Programa de Fortalecimiento para la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos - Sumate y Reciclá”. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3654 del 20-12-24.-
Dictado el 11-12-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Créase el “Programa de Fortalecimiento para la Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos - Sumate y Reciclá”, cuyo objetivo es brindar asistencia y cooperación a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, e instituciones interesadas, a fin de fortalecer los sistemas de gestión de residuos locales.
Artículo 2º.- El programa está destinado a Municipalidades, Comisiones de Fomento, Cooperativas y demás instituciones involucradas en la gestión de residuos sólidos urbanos, que adhieran al presente, conforme el procedimiento que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 3°.- Los objetivos específicos del programa son: a) Prevenir la producción innecesaria de residuos; b) Disminuir la cantidad de residuos con destino a disposición final; c) Fomentar la recolección diferenciada de residuos; d) Prevenir, clausurar y sanear los basurales a cielo abierto.
Artículo 4°.- El programa se basa en los siguientes principios: a) Preservación de la salud pública; b) Preservación ambiental; c) Minimización de los residuos; d) Inclusión social.-
Artículo 5°.- Los beneficios para quienes adhieran al programa serán, recibir asistencia técnica, consistente en capacitación de recursos humanos y asesoramiento técnico, y asistencia económica, a través de préstamos, concesión o transferencia de maquinarias o equipamiento, entre otros.
Artículo 6°.- El Programa cuenta con las siguientes etapas: a) Diagnóstico de la Gestión de Residuos Sólidos Urbano Municipal, a cargo del organismo adherente con el acompañamiento de la Autoridad de Aplicación, para conocer el estado actual de la gestión de los residuos, detectar problemas y necesidades; b) Formulación de Proyectos por parte del adherente que atiendan a las necesidades particulares y objetivos que surjan de la etapa anterior. c) Presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación para su evaluación, aprobación y asesoramiento. d) Ejecución por parte del beneficiario; e) Seguimiento y control por parte de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación podrá adquirir equipamiento y maquinaria para asistir a los beneficiarios del presente programa.-
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación queda facultada a dictar normas complementarias a los fines de dar cumplimiento al presente programa.
Artículo 9°.- Desígnese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
Artículo 10.- El gasto que demande el presente programa se atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Ambiente y Cambio Climático y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 12.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.