Decreto N° 4967-2021
Adhiérase la provincia de La Pampa a las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 1198/21 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la cual establece la necesidad de poseer esquema de vacunación completo para asistir a determinadas actividades y/o eventos .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3499 del 30-12-21.-
Dictado el 30-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Adhiérese la Provincia de La Pampa, en cuanto fuere materia de su competencia y con los alcances definidos en el presente Decreto, a las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 1198/21 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que establece la necesidad de que toda persona que haya cumplido los trece (13) años de edad y que asista a las definidas como Actividades de Mayor Riesgo Epidemiológico y Sanitario enumeradas en el Anexo de la citada Decisión, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos catorce (14) días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.
Artículo 2°.- Determínase que la acreditación de contar con el esquema de vacunación completo será a través de la aplicación denominada "Cuidar" -Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 -apartado "Información de Salud" en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e i0S.Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el párrafo precedente podrán acreditarlo con certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC), acompañado con el Documento Nacional de Identidad,
Artículo 3°.- Establécese que los organizadoresy/o titulares y/o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del esquema completo de vacunación, en los accesos a las mismas y de acuerdo a lo previsto en el presente.
Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las medidas establecidas en el presente, en el marco de las medidas generales de prevención y disposiciones contenidas en la normativa nacional y provincial y en los protocolos, podrá implicar la aplicación de las sancionesprevistas en la Ley N° 3242, sin perjuicio de dar intervención a la autoridad competente en el marco de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 5°.-Las autoridades municipales, en el marco de lo normado por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 678/21 y artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1198/21, en coordinación con las autoridades competentes provincialesy nacionales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6°.-El presente Decreto será refrendado porla señora Ministra de la Producción y todos los señores Ministros