Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 496
Convenio de adhesión para atención de pago de los programas sociales
emitidos por la Administración Pública Provincial
Dictado el 28/03/2005
Publicado en el BO 2626 del 08/04/2.005.-
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la Contaduría General de la Provincia y a la Subsecretaría de Trabajo a firmar el convenio de adhesión para atención de pago de los programas sociales emitidos por la Administración Pública Provincial, con el Banco de La Pampa S.E.M., para la acreditación en tiempo y forma en las cuentas bancarias de los beneficiarios que acrediten su identidad a través de sus documentos, con costos por comisiones y gastos en el Convenio, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- El Convenio tendrá vigencia a partir de la firma del presente y por el término de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado en forma automática por igual período en las mismas condiciones, salvo que algunas de las partes exprese en forma fehaciente su voluntad en contrario, dentro de los treinta (30) días corridos.
Artículo 3°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, la Contaduría General de la Provincia y a la Subsecretaría de Trabajo, podrán rescindir el servicio por decisión de las partes, en cualquier momento, sin expresión de causas, sin tener que indemnizar al Banco de La Pampa SEM por esta rescisión.
Artículo 4°.- El gasto que demande el presente convenio se imputará con cargo a la partida O-P-01-0-110-1-1-11-02-00 del presupuesto vigente, y a la partida que se le asigne para los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008.
Artículo 5°. Dése cuente a la Cámara de Diputados de acuerdo a los términos del artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, Hacienda y Finanzas y de la Producción.
CONVENIO DE PAGO DE PROGRAMA SOCIALES PROVINCIALES
Entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio en Casa de Gobierno, 2° piso, Centro Cívico; la Contaduría General de la Provincia de La Pampa, en adelante “LA CONTADURIA”, con domicilio en Casa de Gobierno, 3° piso, Centro Cívico; y la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de La Pampa, en adelante "LA SUBSECRETARIA”, con domicilio en, Lisandro de La Torre N° 257, todos constituidos en la ciudad de Santa Rosa - La Pampa, representados en este acto por el Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: Dr. Juan Carlos Tierno, D.N.I. 11.137.280, la Contadora General de la Provincia de La Pampa: C.P.N. María Teresa Tullio, L.C. 5.407.192 y el Subsecretario de Trabajo: Dr. Roberto Marcelo Pedehontaa, D.N.I.. 21.704.500, y el BANCO DE LA PAMPA S.E.M. en adelante, "LA ENTIDAD", con domicilio en Pellegrini N° 255 de Santa Rosa - La Pampa, representado por el C.P.N. Osvaldo Luis DADONE, D.N.I. 14.695.079 en su carácter de Gerente General, convienen:
CLAUSULA 1°. - LA ENTIDAD oficiará como agente pagador de los beneficios sociales de los distintos Programas emitidos por la Administración Pública de la Provincia de La Pampa y de los pagos que EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA indiquen, en el marco del Art. 57 de la Ley de Entidades Financieras.
CLAUSULA 2°. - Los procedimientos que LA ENTIDAD deberá utilizar a los efectos de cumplir con la manda encomendada, son aquellos descriptos en los Anexos que se incorporan al presente convenio como partes integrantes del mismo.
CLAUSULA 3°. - A fin de cumplir con el pago de los beneficios sociales, “EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA, según corresponda, depositarán los fondos necesarios en la cuenta corriente 20711/1 - PLANES DE EMPLEO CUENTA UNICA - habilitada en la Casa Central de LA ENTIDAD, dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha de inicio de pago. LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio del período de pago cuando ésta obedezca a la falta de acreditación de fondos en tiempo y forma por parte de EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA. En esos casos LA ENTIDAD podrá optar por abonar los beneficios con fondos propios, a su solo criterio y por su propia decisión, pues ello no constituye de ninguna manera obligación a cargo de LA ENTIDAD.
CLAUSULA 4°. - LA ENTIDAD deberá abonar únicamente a aquellos beneficiarios que acrediten su identidad a través de los documentos indicados en el Anexo N° I del presente convenio. LA ENTIDAD quedará liberada de efectuar el control de supervivencia de los beneficiarios, el que quedará a cargo de EL MINISTERIO y de LA SUBSECRETARIA.
CLAUSULA 5°. - LA ENTIDAD a solicitud de EL MINISTERIO ó de LA SUBSECRETARIA y bajo exclusiva responsabilidad de los mismos, no abonará los beneficios que EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA le indiquen a través del procedimiento descrito en el Anexo N° I del presente convenio. EL MINISTERIO Y LA SUBSECRETARIA mantendrán indemne a LA ENTIDAD por cualquier reclamo que le efectuaran los beneficiarios en razón de la falta de pago del beneficio. LA ENTIDAD derivará este tipo de reclamos directamente a EL MINISTERIO ó a LA SUBSECRETARIA, según corresponda.
CLAUSULA 6°. – El MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA reconocerán a LA ENTIDAD, en concepto de retribución por el servicio prestado, la suma de setenta centavos de peso ($ 0,70), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en caso de corresponder, por cada beneficio efectivamente abonado por ésta. Dicha retribución será debitada de la cuenta corriente N° 5323/3 – Fondo Neto Disponible – de la Tesorería General, habilitada en Casa Central, dentro de las 48 horas en que LA ENTIDAD realice la rendición de cuentas por finalización del período indicado en el Anexo N° I del presente convenio.
CLAUSULA 7°. – EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA podrán requerir a la Gerencia de Operaciones de LA ENTIDAD, para su verificación, constancia de uno o más pagos individuales efectuados, en caso/s debidamente justificado/s suscitado/s por el/los efectivo/s reclamo/s proveniente/s del/los beneficiario/s y/o apoderado/s, como así también, por fundamentadas cuestiones operativas que hagan a EL MINISTERIO y a LA SUBSECRETARIA. EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA deberán comunicar a LA ENTIDAD la nómina de las personas autorizadas a realizar las mencionadas solicitudes. LA ENTIDAD, por intermedio de la Gerencia de Operaciones, responderá directamente a EL MINISTERIO ó a LA SUBSECRETARIA dentro del término de DIEZ (10) días hábiles bancarios posteriores a la fecha de recibida la solicitud.
CLAUSULA 8°. - Cuando de las verificaciones efectuadas por EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA resulte el no pago de algún beneficio que fuera rendido como pago, independientemente que la rendición de cuentas haya sido conformada, LA ENTIDAD deberá restituir a EL MINISTERIO ó a LA SUBSECRETARIA el valor del beneficio con más el monto de la retribución oportunamente liquidada por el pago rendido incorrectamente, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 6º.
CLAUSULA 9°. - Para el caso que LA ENTIDAD decidiese el cierre de alguna de sus sucursales deberá ponerlo en conocimiento de EL MINISTERIO, de LA CONTADURIA y de LA SUBSECRETARIA con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos.
CLAUSULA 10°. – EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA se reservan el derecho exclusivo a la redistribución de los beneficiarios dentro de las Casas, Sucursales y/o Centros de Pago de LA ENTIDAD, basándose en la conveniencia y/o elección de sus beneficiarios; circunstancia que EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA comunicarán, en tiempo y forma, al/los respectivo/s beneficiario/s, de manera de evitar eventuales reclamos a la ENTIDAD.
CLAUSULA 11°. – LA ENTIDAD será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, en los casos en que se constatasen errores imputables a la misma en el procedimiento de pago aplicado (descripto en Anexo I), sin que la reparación asumida por ésta pueda exceder el importe del/los beneficio/s erróneamente abonado/s.
CLAUSULA 12°. - Toda información que EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA suministren a LA ENTIDAD, cualquiera sea su tipo, no podrá ser utilizada con otros fines que los previstos. LA ENTIDAD y sus dependientes deberán mantener reserva y preservar la información a la que acceden, dando estricto cumplimiento a los principios de confidencialidad, integridad y exactitud de los datos, quedándoles expresamente prohibido revelar, difundir, divulgar y/o reproducir por cualquier medio que fuese, total o parcialmente dicha información, como así también se obligan a arbitrar los medios para impedir el acceso de terceras personas a la misma, so pena de incurrir en los delitos previstos en el Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieren corresponder.
CLAUSULA 13°. - El convenio tendrá vigencia por 2 (dos) años a partir de la fecha, produciéndose su renovación en forma automática por igual período, salvo que una de las partes exprese en forma fehaciente su voluntad en contrario, dentro de los 30 días corridos anteriores a su vencimiento.
CLAUSULA 14°. - El Servicio podrá rescindirse por decisión de cualesquiera de las dos partes, en cualquier momento, sin expresión de causas, con la sola previsión de una notificación fehaciente con una anticipación como mínimo de 30 (treinta) días corridos. La rescisión, en este caso, no dará derecho a la otra parte a reclamar indemnización alguna.
CLAUSULA 15°. - A todos los efectos del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, para lo cual constituyen domicilio especial en los mencionados en el primer párrafo de este Convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, a los ...... días del mes de ............. de 2005.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PROGRAMAS SOCIALES PROVINCIALES
1) DISTRIBUCION DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO:
a) El MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA librarán, mensualmente, a través de su Centro de Sistematización de Datos (Ce.Si.Da.), la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales, en la que se consignarán los beneficios a ser abonados por LA ENTIDAD a favor de cada beneficiario.
Las Liquidaciones de Pagos de los Programas Sociales Provinciales serán confeccionadas de acuerdo al Diseño de Registro único de Liquidación que se describe en el Adjunto 1 del presente ANEXO.
b) Las Liquidaciones de Pagos de los Programas Sociales Provinciales se hallarán contenidas en soportes magnéticos que deberán ser CD.
Los soportes deberán ser rotulados de la siguiente forma:
i) Soportes a enviar por EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA
ROTULO INTERNO:
* N° de Soporte: XX 9999 (INIT)
N° Secuencial de orden (comienza en 0001)
CA o CB
* DSN: HFB.B000.FMMAA Vn
“V” constante y n versión (comienza en 1)
“F” constante y Mes/Año
“B000” constante
* Factor de Blok: LRECL *33
ROTULO EXTERNO: Idem Rótulo Interno
ii) Soportes a enviar por el Banco
ROTULO INTERNO:
* N° de Soporte: 99 9999(INIT)
N° Secuencial de orden (comienza en 001)
N° Banco para .............................. (Ej. : 093)
* DSN: HFB.B999.FMMAA Vn
“V” constante y n versión (comienza en 1)
“F” constante y Mes/Año
“B000” constante N° Banco
* Factor de Blok: LRECL *33
ROTULO EXTERNO: Idem Rótulo interno
c) El CD correspondiente a la Liquidación de Pagos de los Programas Sociales Provinciales se pondrá a disposición de LA ENTIDAD, en la Gerencia de Operaciones, con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de pago.
d) Junto con el CD correspondiente a la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales, EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA entregarán a LA ENTIDAD un informe escrito con el detalle de cantidad de beneficios y total a pagar por fecha de pago y por Sucursal y totales generales en cantidad de registros e importe a abonar por LA ENTIDAD.
e) En el transcurso del período de pago EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA podrán entregar Liquidaciones de Pago de los Programas Sociales Provinciales complementarias, que LA ENTIDAD incorporará a la Liquidación de Pago Principal del mismo período, mediante soportes magnéticos que EL MINISTERIO y LA SUBSECRE-TARIA pondrán a disposición de LA ENTIDAD, en la Gerencia de Operaciones, en los que se podrá consignar:
i) Beneficios que no hubiesen sido consignados en la Liquidación de Pago principal.
ii) Beneficios que habiendo sido consignados en la Liquidación de Pago principal deban ser reemplazados.
f) En cada uno de los soportes magnéticos, se incluirá un registro cabecera con el resumen de la información remitida en los mismos conforme a lo establecido en el Adjunto 2 del presente ANEXO.
g) Quedará a cargo de LA ENTIDAD tomar las medidas tendientes a la remisión de la información a sus respectivas Casas, Sucursales y/o Centros de Pago. A su vez, LA ENTIDAD quedará liberada de toda responsabilidad emergente de la demora producida en el inicio del período de pago cuando esta obedezca a la no entrega de la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales en tiempo y forma por parte de EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA
h) LA ENTIDAD, EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA, de común acuerdo, podrán instrumentar cualquier otro medio de comunicación de la Liquidación de Pagos de los Programas Sociales Provinciales.
2) INTEGRIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS SOPORTES MAGNETICOS:
a) EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA garantizarán que los datos contenidos en el CD de la Liquidación de Pagos de los Programas Sociales Provinciales no puedan ser alterados, hasta el momento de la entrega a LA ENTIDAD. LA ENTIDAD será responsable de la seguridad de la información una vez recibido el CD de la/ s Liquidación/es de Pago de los Programas Sociales Provinciales , en tanto que todo pago fuera de las condiciones estipuladas por EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA será de exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD.
b) En oportunidad de entrega de los soportes magnéticos correspondientes a la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales, los funcionarios de LA ENTIDAD suscribirán el duplicado del informe escrito citado en ítem d) del punto 1) precedente como acuse de recibo, que detallará los medios magnéticos recibidos, procediendo posteriormente LA ENTIDAD, a instalar los mismos en un entorno adecuado de seguridad para su proceso.
c) De presentarse problemas de lectura en el medio magnético recibido, LA ENTIDAD deberá notificar tal circunstancia a EL MINISTERIO ó a LA SUBSECRETARIA a los efectos de que le sea provisto dentro de las doce (12) horas de notificado, un nuevo soporte conteniendo la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales.
3) PLAZO DE VALIDEZ DE LAS LIQUIDACIONES DE PAGO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PROVINCIALES:
a) Las Liquidaciones de Pagos de los Programas Sociales Provinciales tendrán el plazo de validez que fuere consignado en los respectivos soportes magnéticos.
b) A su vez, cuando se entregaran Liquidaciones de Pago de los Programas Sociales Provinciales complementarios, los beneficios serán puestos al pago dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de recibidos los correspondientes soportes. El plazo de validez de dichas liquidaciones será consignado en los correspondientes soportes.
4) RETENCIONES/REHABILITACIONES
a) LA ENTIDAD a solicitud de EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA y bajo la responsabilidad de los mismos, no abonará los beneficios que EL MINISTERO y LA SUBSECRETARIA le indiquen mediante instrucción remitida por EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA, a través de correo electrónico, a la dirección establecida por la Gerencia de Operaciones.
b) Una vez recibido el correo electrónico con la Orden de Retención, LA ENTIDAD procederá a responder el mismo con otro correo electrónico que contenga la información originalmente enviada (opción responder), el que servirá como suficiente constancia de recibo.
c) Dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la mencionada instrucción, LA ENTIDAD deberá informar a EL MINISTERIO ó a LA SUBSECRETARIA, mediante e mail, el resultado de la gestión encomendada.
A su vez, idéntico procedimiento se utilizará para los casos en que EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA soliciten a través de la "Orden de Rehabilitación", la rehabilitación de un beneficio que fuera suspendido anteriormente.
LA ENTIDAD deberá informar a EL MINISTERIO y a LA SUBSECRETARIA, la nómina de las direcciones de correo electrónico de la Gerencia de Operaciones. Dicha nómina deberá ser remitida a LA SUBSECRETARIA, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Pago.
Como contingencia en caso que LA ENTIDAD no cuente con servicio de correo electrónico EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA remitirán las instrucciones de Retención y/o Rehabilitación a través de Fax, y de esa misma manera LA ENTIDAD enviará la constancia de recibo.
5) DOCUMENTOS DE LOS BENEFICIARIOS O APODERADOS LEGALES:
a) Los beneficiarios deberán acreditar su identidad a través de los documentos de identidad habilitados por la Ley N° 17.671, a saber:
i) Argentinos: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad
ii) Extranjeros Residentes en la Argentina: Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad (hasta tanto estos obtengan su D. N. I.)
b) Si al beneficio lo percibiera un apoderado, este acompañará su documento de identidad a la documentación requerida al titular, respetando los condicionamientos del apartado precedente.
c) Hasta tanto no aparezcan los datos de los apoderados en la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales , el apoderado para poder cobrar deberá acreditar su condición de tal, a través de autorización emitida por EL MINISTERIO ó LA SUBSECRETARIA, según corresponda.
d) Para los supuestos de extravío de documento, se habilitará el pago contra presentación de acta de denuncia policial y certificado de tramitación del documento ante la autoridad que corresponda.
6) INSTRUMENTACION DEL PAGO:
a) LA ENTIDAD deberá desarrollar una aplicación o programa que permita la búsqueda automática de la información contenida en la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales a los efectos de poder efectuar los pagos, los que deberán ser realizados por ventanilla ó acreditación en cuenta habilitada en LA ENTIDAD, por solicitud expresa del titular. Quedará bajo exclusiva responsabilidad de LA ENTIDAD la seguridad de la información vertida a dicha aplicación. A su vez, la aplicación deberá mantenerse dentro del marco de seguridad en donde operan las transacciones de los demás sistemas de LA ENTIDAD.
b) En oportunidad previa al inicio de esta operatoria, EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA deberán aprobar la funcionalidad de la aplicación desarrollada por LA ENTIDAD a los efectos de establecer que la misma es apta para ser utilizada en la implementación de la modalidad de pago descripta en el presente Anexo.
c) Esta aplicación deberá contemplar la búsqueda automática de la información a través de:
i) El data entry del Número de Documento del Titular del beneficio (no del apoderado).
ii) El data entry del número de beneficio de EL MINISTERIO ó LA SUBSECRETARIA (impreso en el Comprobante de Pago del período de pago correspondiente al mes anterior).
d) Asimismo, la búsqueda automática de información a través de cualquiera de los procedimientos planteados, deberá ser interactiva, ya que pueden existir casos de beneficiarios con más de un beneficio.
e) Una vez que se haya procedido a la búsqueda de la información correspondiente, el cajero de LA ENTIDAD deberá realizar el Control de Identificación de la/s persona/s que desea/n cobrar el/los beneficio/s. Para ello, la mencionada aplicación deberá contemplar que en la pantalla del cajero figuren los datos concernientes al beneficiario y su apoderado, en lo que se refiere a sus respectivos nombres y apellidos, y correspondientes tipo y número de documentos, datos que deberán ser suministrados por EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA; como así también figuren la totalidad de registros puestos al pago.
f) En oportunidad de efectivizar el pago de los beneficios:
i) LA ENTIDAD emitirá un Comprobante de Pago, claramente legible y cuyo formato deberá ser homologado por EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA, correspondiente a la liquidación de cada Período de Pago, que se imprimirá en dos (2) efectos. Asimismo la aplicación preverá la posibilidad de reimpresión de dicho comprobante, en oportunidad que lo solicite el beneficiario. El comprobante contendrá los siguientes datos:
1) Leyenda de PROVINCIA DE LA PAMPA – Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad – Subsecretaría de Trabajo
2) Denominación de la Entidad
3) Código de la Sucursal de Pago
4) Código de Cajero
5) Fecha y Hora
6) N° de Comprobante
7) Apellido y Nombre del Titular
8) Documento de Identidad del Titular
9) N° de Beneficio
10) Apellido y Nombre del Apoderado
11) Documento de Identidad del Apoderado
12) Códigos de Pago y $
13) Códigos de Descuento y $
14) Período Liquidado
15) Total Haber
16) Total Descuentos
17) Neto a Cobrar
18) Próxima fecha de Cobro
19) Deberá prever un espacio de hasta 304 caracteres a efectos de incluir mensajes especiales de EL MINISTERIO Y LA SUBSECRETARIA.
ii) El efecto 1 deberá ser firmado por el beneficiario o su apoderado y quedará en poder de LA ENTIDAD. Cuando el beneficiario no sepa firmar o se encuentre físicamente impedido para hacerlo, se le hará estampar la impresión digital.
iii) El efecto 2 será entregado al beneficiario o su apoderado al momento de realizarse el pago.
g) La aplicación deberá contemplar la posibilidad de que un beneficio sea retenido una vez iniciado el período de pago según el procedimiento descripto en el Punto 4 del presente ANEXO. Estos casos deberán ser informados por LA ENTIDAD en la rendición de cuentas conforme a lo estipulado en Punto 7 del presente ANEXO. Asimismo, deberá contemplar la posibilidad de que un beneficio retenido sea rehabilitado.
h) A su vez, LA ENTIDAD deberá prever la incorporación de Liquidaciones complementarias, ya sea que se trate de registros no informados en la Liquidación principal como de registros informados que deban ser reemplazados.
Beneficios no informados en la Liquidación de Pago principal (a añadir):
(1) Los registros a ser añadidos serán informados en la Liquidación de Pago complementaria marcados con la codificación ‘00’ (Pago Normal) ó ‘01’ (Pago Aguinaldo) en el Campo 9 (Tipo de Pago)
(2) Estos registros deberán ser incorporados a la Liquidación de Pago entregada oportunamente en el soporte principal, y LA ENTIDAD deberá proceder a abonarlas conforme a la metodología estipulada en el presente Anexo.
Beneficios informados en la Liquidación de Pago principal que deben ser reemplazados:
(1) Los registros informados en la Liquidación de Pago complementaria marcados con la codificación ‘02’ (Reemplazo Pago Normal) ó ‘03’ (Reemplazo Pago Aguinaldo) en el Campo 9 (Tipo de Pago), corresponden a registros que fueron mal informados en la Liquidación de Pago principal y que por consiguiente deben ser reemplazados por los informados en la Liquidación de Pago complementaria.
(2) En estos casos LA ENTIDAD deberá proceder de la siguiente manera:
(a) Restringir el pago de los registros remitidos en la Liquidación de Pago principal (marcados con ‘00’ ó ‘01’) que tienen su correspondiente reemplazo (marcados con ‘02’ ó ‘03’) en el soporte complementario:
- Campo 15.1 (Código de Pago-Impago): Marcar ‘1’ (Impago)
- Campo 15.4 (Motivo del Impago): Marcar ‘4’ (Original Reemplazado).
b) Incorporar los registros marcados en la Liquidación de Pago complementaria marcados con la codificación ‘02’ ó ‘03’ en el Campo 9, a la Liquidación de Pago remitida en el soporte principal.
(3) En aquellos casos en que alguno de los registros remitidos originalmente en la Liquidación de Pago principal hubiese sido abonado previa remisión de la Liquidación de Pago complementaria con los reemplazo/s (marcados con ‘02’ ó ‘03’), LA ENTIDAD deberá proceder de la siguiente manera:
(a) Dejar el registro original (marcado con ‘00’ ó ‘01’) con los valores de pago correspondientes.
(b) Incorporar el registro de reemplazo (marcado con ‘02’ ó ‘03’) como impago, es decir:
- Campo 15.1 (Código de Pago-Impago): Marcar ‘1’ (Impago).
- Campo 15.4 (motivo del Impago): Marcar ‘5’ (Reemplazo con Original Pagado
(4) Asimismo, si alguno de los registros contenidos en la Liquidación de Pago principal hubiese sido mandado a retener por EL MINISTERIO ó por LA SUBSECRETARIA previa entrega de la Liquidación de Pago complementaria con reemplazos (marcados con código ‘02’ ó ‘03’), LA ENTIDAD deberá proceder a inhibir del pago a el/los reemplazo/s cuyo/s original/es cumpliese/n con esta condición, es decir:
(a) Marcar el registro original (marcado con ‘00’ ó ‘01’) con el valor de Motivo del Impago - Original Reemplazado (Campo 15.4 marcar ‘4’)
(b) Incorporar el registro de reemplazo, marcado con ‘02 ó ‘03’ en el Campo 9, marcado en el Campo 15.4 (Motivo del Impago) la codificación ‘3’ (Titular Inhabilitado por el MINISTERIO o por LA SUBSECRETARIA)
i) La aplicación desarrollada por LA ENTIDAD podrá prever facilidades adicionales y que hagan a la operatoria de la misma, especialmente si se encuentran apuntadas a un incremento de la calidad del pago como a los controles en el mismo.
j) LA ENTIDAD deberá informar a EL MINISTERIO, a LA CONTADURIA y a LA SUBSECRETARIA acerca de las condiciones y facilidades que hacen a la auditabilidad del sistema y especialmente al mantenimiento de un LOG que permita una eficiente pista de auditoría de los pagos efectuados en cumplimiento de la manda encomendada, dentro de todas las restantes transacciones que efectúa LA ENTIDAD.
7) RENDICION DE CUENTAS:
a) Al finalizar cada período de pago y dentro de los cinco días hábiles de vencida la vigencia de los pagos, LA ENTIDAD deberá efectuar una única rendición de cuentas, la cual se considerará completa cuando se presenten la totalidad de los elementos que la integran y que se enumeran a continuación:
i) Un CD que deberá ser remitido a LA CONTADURIA, conteniendo la misma información que le fuera suministrada por EL MINISTERIO ó LA SUBSECRETARIA tanto en el soporte principal como en los complementarios, más aquellos campos que deben ser llenados por LA ENTIDAD de acuerdo al Adjunto 1 y Adjunto 2 del presente ANEXO.
ii) Comprobante por la acreditación de fondos correspondiente a los impagos en la cuenta corriente habilitada en la Casa Central de LA ENTIDAD, N° 20711/1 a nombre de PLANES DE EMPLEOCUENTA UNICA dependiente de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa
iii) Un informe que deberá ser remitido a LA CONTADURIA, conteniendo los siguientes datos:
|
Cantidad |
Importe |
Puesta al Pago Soporte Principal |
0 |
$0,00 |
Puesta al Pago Soporte/s Complementario/s |
0 |
$0,00 |
|
|
|
Registros Originales Reemplazados |
0 |
$0,00 |
Registros de Reemplazo no efectuados |
0 |
$0,00 |
Total de Registros Puestos al Pago |
0 |
$0,00 |
|
|
|
Total General Registros Pagados |
0 |
$0,00 |
Registros Impagos |
0 |
$0,00 |
Total de Registros |
0 |
$0,00 |
|
|
|
Registros de Reemplazo |
0 |
$0,00 |
Registros Originales Reemplazados |
0 |
$0,00 |
Registros de Reemplazo NO Efectuados |
0 |
$0,00 |
Diferencia entre Cuentas |
0 |
$0,00 |
|
|
|
Compensación a $ 0,70 + IVA |
0 |
$0,00 |
Total Compensación |
|
$0,00 |
iv) Un informe con destino al Superior Tribunal de Cuentas de la cuenta patrimonial de LA ENTIDAD donde mensualmente se acredita el importe total de los beneficios a abonar, que mostrará la evolución diaria de los pagos registrados en el período.
b) LA ENTIDAD deberá mantener bajo su resguardo y costo por un plazo de ciento ochenta (180) días desde recibidos, los soportes magnéticos de la Liquidación de Pago de los Programas Sociales Provinciales que fueran entregados por EL MINISTERIO y LA SUBSECRETARIA, ya que podrán ser requeridos por estas en las posteriores auditorías.
c) Dentro del mismo plazo estipulado para la presentación de la rendición de cuentas, LA ENTIDAD deberá haber acreditado en la cuenta de 20711/1 PLANES DE EMPLEO CUENTA UNICA de la Contaduría General de la Provincia de La Pampa, la totalidad de los fondos correspondientes a los beneficios impagos.
Sin perjuicio de ello e independientemente de la fecha de presentación de la rendición de cuentas, si la acreditación de dichos fondos fuere posterior a la presentación de la rendición de cuentas, la misma será tenida por presentada en la fecha en que se produjo la mencionada acreditación de fondos.
8) CONFORMADO DE LA RENDICION DE CUENTAS Y PAGO DE COMPENSACION:
a) LA CONTADURIA deberá expedirse sobre la rendición de cuentas correspondiente a cada período de pago, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del período de rendición, mediante nota firmada por el responsable de LA CONTADURIA. En caso que LA CONTADURIA no se expida dentro del plazo fijado para ello, la rendición de cuentas quedará tácitamente conformada.
b) Si no se registraran inconsistencias dentro de las 48 horas hábiles de presentada la información remitida por LA ENTIDAD (CD e informe), en lo que corresponde a la rendición de cuentas, LA ENTIDAD procederá a debitar en la cuenta corriente N° 5323/3 los importes correspondientes a la compensación, previa deducción de eventuales multas y/o compensaciones, que, habiendo sido pagadas con anterioridad, se haya comprobado su improcedencia.
c) Si se registraran inconsistencias en la información remitida por LA ENTIDAD (CD e informe), LA CONTADURIA no prestará conformidad de la rendición de cuentas y LA ENTIDAD deberá repetir en forma completa el procedimiento descripto en el Punto 7 de este ANEXO salvando las inconsistencias detectadas.-