Decreto N° 4858-2021
Modifica el Decreto Nº 798-2007 mediante el cual se designa al Instituto de Promoción Productiva para supervisar la ejecución de Proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP). [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3502 del 21-02-22.-
Dictado el 27-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Modifícase el Artículo1° del Decreto N° 798/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.-Desígnase al Ministerio de la Producción como Entidad de Enlace (EE) cuyos objetivos principales serán supervisar la ejecución de los Proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) que se financien en la Provincia; coordinar, formular, controlar y evaluar proyectos de inversión sectorial, como así también administrar y monitorear su implementación”.
Artículo 2º.-
Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 798/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.-La Entidad de Enlace (EE) se organizará de acuerdo a la siguiente estructura básica: A)Coordinador: El/la titular del Ministerio de la Producción actuará como coordinador/a de la Entidad de Enlace (EE) y tendrá a su cargo la función de analizar, evaluar y fijar políticas en ejecuciones o a ejecutar en la EE, detentando facultades decisorias y de fiscalización de la misma, cumplir y hacer cumplir las decisiones que el Poder Ejecutivoadopte en materia de política del sector. Asimismo ejercerá la representación de la Provincia ante las autoridades nacionales intervinientes como así también ante las demás provincias participantes del programa. B) Equipo técnico: Se compondrá por profesionales de las distintas áreas que compongan la naturaleza de los proyectos”.-
Artículo 3°.-
Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 798/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.-El/la titular del Ministerio de la Producción afectará el personal necesario perteneciente a reparticiones dependientes de dicho ministerio para el funcionamiento de la EE, los que integrarán el equipo técnico de apoyo a la labor del Coordinador y bajo su autoridad -y supervisión”.
Artículo 4°.-
Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 798/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.-La coordinación administrativo, contable y financiera de los Proyectos se realizará a través de la Dirección General de Ingreso y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que actuará como Entidad Provincial de Administración Financiera (EPAF)”.