Decreto N° 4858-2021

Modifica el Decreto Nº 798-2007 mediante el cual se designa al Instituto de Promoción Productiva para supervisar la ejecución de Proyectos del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP). [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3502 del 21-02-22.-

Dictado el 27-12-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo  1º.-Modifícase  el Artículo1°   del   Decreto   N°   798/07,   el   cual   quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1°.-Desígnase al  Ministerio  de  la  Producción  como  Entidad  de  Enlace (EE)   cuyos   objetivos   principales   serán   supervisar   la ejecución  de  los  Proyectos  del  Programa  de  Servicios Agrícolas  Provinciales  (PROSAP)  que  se  financien  en  la Provincia;    coordinar,    formular,    controlar    y    evaluar proyectos   de   inversión   sectorial,   como   así   también administrar y monitorear su implementación”.

 

Artículo 2º.-Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 798/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4°.-La Entidad de Enlace (EE) se organizará de acuerdo a la siguiente estructura básica: A)Coordinador:    El/la    titular    del    Ministerio    de    la Producción  actuará  como  coordinador/a  de  la  Entidad  de Enlace  (EE)  y  tendrá  a  su  cargo  la  función  de  analizar, evaluar  y  fijar  políticas  en  ejecuciones  o  a  ejecutar  en  la EE, detentando  facultades decisorias  y de  fiscalización de la  misma,  cumplir  y  hacer  cumplir  las  decisiones  que  el Poder  Ejecutivoadopte  en  materia  de  política  del  sector. Asimismo  ejercerá  la  representación  de  la  Provincia  ante las autoridades nacionales intervinientes como así también ante las demás provincias participantes del programa. B) Equipo técnico: Se compondrá por profesionales de las distintas   áreas   que   compongan   la   naturaleza   de   los proyectos”.-

 

Artículo 3°.-Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 798/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 5°.-El/la titular del Ministerio de la Producción afectará el personal necesario perteneciente a reparticiones dependientes  de  dicho  ministerio  para  el  funcionamiento de  la  EE,  los  que  integrarán  el  equipo  técnico  de  apoyo  a la   labor   del   Coordinador   y bajo   su   autoridad -y supervisión”.

 

Artículo 4°.-Modifícase el Artículo 6° del Decreto N° 798/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6°.-La  coordinación  administrativo,  contable  y financiera  de  los  Proyectos  se  realizará  a  través  de  la Dirección    General    de    Ingreso    y    Crédito    Público, dependiente  del  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas,  que actuará   como   Entidad   Provincial   de   Administración Financiera (EPAF)”.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.