Decreto N° 4818-2023
Designar a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación del Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3724 del 24-04-26.-
Dictado el 19-10-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Visto:
El Expediente N° 16631/2023, caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°2411 – ESTATUTO PARA PERSONAL OPERATIVO DE DEFENSA CIVIL”; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2186/2008 se reglamentó la Ley N° 2411 “Estatuto Para el Personal Operativo de Defensa Civil”;
Que por Ley N° 3517 se modificó el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil;
Que en consecuencia corresponde actualizar la reglamentación en función a la normativa vigente;
Que se debe establecer la autoridad de aplicación del referido Estatuto;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno;
Que el presente se dicta en el marco de la competencia establecida por el articulo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación del Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil.
Artículo 2°.- Aprobar la Reglamentación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º.- Derógase el Decreto Nº 2186/2008.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad.
Artículo 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Seguridad a sus demás efectos.