Decreto N° 4818-2023

Designar a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación del Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3724 del 24-04-26.-

Dictado el 19-10-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Visto:

 

El Expediente N° 16631/2023, caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°2411 – ESTATUTO PARA PERSONAL OPERATIVO DE DEFENSA CIVIL”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 2186/2008 se reglamentó la Ley N° 2411 “Estatuto Para el Personal Operativo de Defensa Civil”;

 

Que por Ley N° 3517 se modificó el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil;

 

Que en consecuencia corresponde actualizar la reglamentación en función a la normativa vigente;

 

Que se debe establecer la autoridad de aplicación del referido Estatuto;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que el presente se dicta en el marco de la competencia establecida por el articulo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Designar a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación del Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil.

 

Artículo 2°.- Aprobar la Reglamentación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 3º.- Derógase el Decreto Nº 2186/2008.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad.

 

Artículo 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Seguridad a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.