Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 480-2005
Dictado el 23-03-2005.-
Publicado en BO 2626 del 08-04-2.005.-
Artículo 1º.- Autorízase al señor Ministro de Bienestar Social a suscribir con la Asociación Civil “Programa Guadalupe” el convenio de prestación de servicios que como Anexo forma parte del presente, destinado a la atención asistencial integral de pacientes hospitalarios de sexo masculino categorizados como “no contribuyentes”, adictos a drogas peligrosas.-
Artículo 2º.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la Jurisdicción “E” - U.O. 20 - C. 1 - Función 310 - Sección 01 - P.P. 011 - p.p. 02 - S.P. 43 - Cl 00 - SCL 009 - (Partida 582) del presupuesto vigente, y de las partidas que se le asignen en los presupuestos de los años 2006 y 2007, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Legislatura.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-
CONVENIO
----- Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por su titular, ............................, con domicilio legal en el Centro Cívico, Planta Baja de la ciudad de Santa Rosa, y la Asociación Civil Programa Guadalupe, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por su Presidente, ............................(D.N.I.-L.E. Nº ...........), con domicilio legal en calle Mansilla Nº 272 de la misma ciudad, acuerdan celebrar el presente convenio de prestación de servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA ASOCIACIÓN” se obliga a prestar los servicios de atención asistencial integral -con las exclusiones previstas en el Anexo I del presente-, a pacientes adictos a drogas peligrosas categorizados como “no contribuyentes” por la Resolución Ministerial Nº 1.316/98.-------------------------------------
SEGUNDA: “LA ASOCIACIÓN” brindará la atención a la que se refiere la cláusula anterior a todos los pacientes que le derive “EL MINISTERIO” directamente o por intermedio de la Subsecretaría de Salud, que requieran tratamiento ambulatorio y aquellos pacientes de sexo masculino que demanden internación para su tratamiento, en el “Centro Terapéutico” que posee habilitado en calle M. Jones Nº 2.675 de esta ciudad. “EL MINISTERIO” no reconocerá otras inclusiones de personas que las mencionadas. En el caso de detectarse que alguna de las personas derivadas no se encuentra categorizada como “no contribuyente”, cualquiera de las partes la excluirán de este convenio.----------------------------------TERCERA: “EL MINISTERIO” contrata mediante este convenio los servicios correspondientes al Programa Terapéutico Básico para el tratamiento de las adicciones, conforme a las resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR), de acuerdo a las previsiones de la Ley Nacional Nº 24.455 y su Decreto reglamentario Nº 580/95, a saber:
a) Admisión efectuada por equipo técnico de “LA ASOCIACIÓN”;
b) Tratamiento ambulatorio y Hospital de día;
c) Internación en comunidad terapéutica;
d) Hospital de noche.
“LA ASOCIACIÓN” se compromete a realizar las prestaciones contratadas con equipo apto y personal legalmente habilitado para ello, estando obligada a prestar correctamente los servicios contratados.-
Todo otro servicio de atención médica y práctica bioquímica no específicamente contratado será brindado por los efectores propios de “EL MINISTERIO” por intermedio de la Subsecretaría de Salud.-
Las normas de trabajo figuran como Anexo I, el que forma parte del presente.-------------------------------------
CUARTA: “EL MINISTERIO” se reserva la facultad de efectuar las auditorías, inspecciones de control y verificación de la atención de pacientes, como así de la facturación que considere necesarias, obligándose “LA ASOCIACIÓN” a facilitar las mismas suministrando toda documentación que le fuera requerida, como también toda otra información que se le solicite. Las auditorías serán realizadas en forma conjunta entre auditores designados por la Subsecretaría de Salud de “EL MINISTERIO” y por “LA ASOCIACIÓN”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: “EL MINISTERIO” podrá denunciar ante “LA ASOCIACIÓN” cualquier falta grave, atención deficiente, desconsiderada o incorrecta por parte del personal dependiente de ésta última. En tal caso, “LA ASOCIACIÓN” deberá adoptar los mecanismos necesarios para corregir y/o sancionar a los responsables.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: En retribución de los servicios brindados por “LA ASOCIACIÓN”, “EL MINISTERIO” le abonará mediante el sistema de “cartera fija” un monto fijo mensual de pesos seis mil trescientos ($ 6.300). La factura deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días del mes en la Coordinación General Administrativa de la Subsecretaría de Salud. El pago se hará efectivo dentro de los treinta (30) días posteriores al de presentación.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: “LA ASOCIACIÓN” se obliga a responder por los daños y perjuicios que pudieran surgir como consecuencia de la labor profesional o institucional, tomando a su cargo las reclamaciones patrimoniales peticionadas por los pacientes asistidos, derivadas de la atención realizada. Sin perjuicio de ello, “LA ASOCIACIÓN” acredita en este acto, mediante copia autenticada de la Póliza Nº ...............de la Empresa Aseguradora ....................................... la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Dicho seguro deberá ser renovado a su vencimiento de manera que cubra todo el plazo de vigencia del contrato, incluido el período de renovación en el caso de ser utilizado. En caso contrario “EL MINISTERIO” queda facultado a rescindir el presente convenio con el solo aviso a la otra parte.---------------------
OCTAVA: El presente convenio tendrá una vigencia de un año, contado desde el día 30 de mayo del año 2.005 o desde la fecha de su suscripción, si esta última fuere posterior. Se considerará renovado por un mismo y único período si alguna de las partes no lo denuncia con una anticipación mínima de sesenta (60) días. No obstante lo expuesto, cualquiera de las partes podrá rescindirlo antes de su vencimiento sin que tenga necesidad de expresar la causa, dando aviso fehaciente a la contraparte con una antelación mínima de sesenta (60) días. Dicha rescisión no ocasionará o dará motivos para reclamos de ninguna índole. La única reclamación factible será el pago de aquellas carteras fijas no abonadas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: Para toda acción judicial emergente de este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de la ciudad de Santa Rosa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. A cuyo efecto dejan constituidos sus domicilios en los lugares indicados ut supra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------ En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, a los ......... días del mes de ............. del año dos mil ........-
ANEXO I
NORMAS DE TRABAJO
a) Admisión y tratamiento ambulatorio.
Incluye:
- Admisión efectuada por equipo técnico de la Asociación.
- Examen sicofísico del paciente.
- Control clínico y farmacológico.
- Consultas e interconsultas a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Toda otra práctica necesaria a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Informe socio-ambiental y seguimiento por parte de Asistente Social.
- Terapias individuales con la frecuencia necesaria para cada caso.
- Terapias familiares con la frecuencia mínima de una (1) y máxima de seis (6) mensuales.
Excluye:
- Medicación.
- Prácticas médicas y bioquímicas necesarias para el tratamiento de otras patologías concomitantes y/o intercurrentes.
b) Hospital de día.
Incluye:
- Examen sicofísico del paciente.
- Control clínico y farmacológico.
- Consultas e interconsultas a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Toda otra práctica necesaria a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Informe socio-ambiental y seguimiento por parte de Asistente Social.
- Terapias individuales con la frecuencia necesaria para cada caso.
- Terapias familiares con la frecuencia mínima de una (1) y máxima de seis (6) mensuales.
- Jornada de trabajo con el paciente con una duración de dos (2) a cuatro (4) horas diarias, de lunes a viernes. Las actividades consistirán en grupos terapéuticos, talleres, actividades guiadas, etc.
Excluye:
- Medicación.
- Prácticas médicas y bioquímicas necesarias para el tratamiento de otras patologías.
- Concomitantes y/o intercurrentes.
- Acompañantes de los pacientes y gastos de hotelería o erogaciones extras solicitadas por los internados.
c) Internación.
Se deja establecido que la Asociación posee un lugar denominado "comunidad de puertas abiertas", no siendo por consiguiente apto para el tratamiento de pacientes que demanden una contención compulsiva.
Incluye:
- Examen sicofísico del paciente.
- Control clínico y farmacológico.
- Consultas e interconsultas a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Toda otra práctica necesaria a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Informe socio-ambiental y seguimiento por parte de Asistente Social.
- Terapias individuales con la frecuencia necesaria para cada caso.
- Terapias familiares con la frecuencia mínima de una (1) y máxima de seis (6) mensuales.
- Jornada de trabajo con el paciente con una duración de dos (2) a cuatro (4) horas diarias, de lunes a viernes. Las actividades consistirán en grupos terapéuticos, talleres, actividades guiadas, etc.
- Laborterapia.
- Hospedaje con pensión completa, alojamiento nocturno en habitaciones compartidas, alimentación de acuerdo a usos y costumbres, y guardia médica.
Excluye:
- Medicación.
- Prácticas médicas y bioquímicas necesarias para el tratamiento de otras patologías concomitantes y/o intercurrentes.
- Acompañantes de los pacientes y gastos de hotelería o erogaciones extras solicitadas por los internados.
d) Hospital de noche.
Incluye:
- Examen sicofísico del paciente.
- Control clínico y farmacológico.
- Consultas e interconsultas a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Toda otra práctica necesaria a cargo de los médicos del equipo, o de aquel profesional o profesionales que el equipo considere necesario.
- Informe socio-ambiental y seguimiento por parte de Asistente Social.
- Terapias individuales con la frecuencia necesaria para cada caso.
- Terapias familiares con la frecuencia mínima de una (1) y máxima de seis (6) mensuales.
- Jornada de trabajo con el paciente con una duración de dos (2) a cuatro (4) horas diarias, de lunes a viernes. Las actividades consistirán en grupos terapéuticos, talleres, actividades guiadas, etc.
- Laborterapia.
- Hospedaje con alojamiento nocturno en habitaciones compartidas, alimentación de acuerdo a usos y costumbres, guardia médica y operadores terapéuticos permanentes.
Excluye:
- Medicación.
- Prácticas médicas y bioquímicas necesarias para el tratamiento de otras patologías concomitantes y/o intercurrentes.
- Acompañantes de los pacientes y gastos de hotelería o erogaciones extras
solicitadas por los internados.
e) De los beneficiarios.
- Podrán utilizar los servicios incluidos en el presente convenio los pacientes derivados por el Ministerio de Bienestar Social, a través de la Subsecretaría de Salud, categorizados como "no contribuyentes".
- Para la utilización de los servicios contratados se deberá efectivizar previamente la siguiente documentación que quedará en guarda en la Asociación:
a) Resumen de Historia Clínica, con el supervisado del Director del establecimiento derivante, donde consten, datos de filiación, antecedentes, diagnóstico presuntivo o definitivo, análisis, estudios y/o prácticas realizadas, motivo de la derivación y otros datos de interés que el médico derivante considere oportunos.
b) Informe del Servicio Social o del Director del establecimiento derivante en su caso, donde conste la encuesta socioeconómica, categorización del paciente y carnet sanitario.
- Mensualmente se deberá adjuntar a la facturación:
1) Número de incorporaciones y altas de pacientes, discriminada en:
a) Admisión,
b) Tratamiento ambulatorio y Hospital de día;
c) Internación en comunidad terapéutica;
d) Hospital de noche.
2) Autorización del Coordinador General Administrativo de la Subsecretaría de Salud.
- Semestralmente se agregará el informe del Servicio Social y la categorización del paciente.
f) De las derivaciones.
Cuando el equipo médico de la Asociación considere que debe derivar a un paciente a un establecimiento de mayor complejidad, comunicará tal situación a la Subsecretaria de Salud, quién determinará el procedimiento a seguir y el establecimiento al que se derivará.
Decreto N° 481 -23-III-05- Art.1°.- Autorízase a la Comisión de Fomento de COLONIA SANTA MARIA a vender al Señor Benigno Eliseo ABT, D.N.I. N° 5.267.486, un inmueble de su propiedad, que se designa catastralmente como Ejido 067, Circunscripción I, Radio A, Manzana 6, Parcelas 2; en la suma de $ 253,87.- valor determinado por el Tribunal de Tasaciones, en virtud de lo dispuesto por el inciso 5°) del artículo 143 de la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, para ser destinado a la instalación de un emprendimiento productivo de elaboración de chacinados.-
Art.2°.- Déjase establecido que el inmueble cuya venta se autoriza por el artículo 1°, no podrá ser enajenado por el adquiriente antes de transcurridos 5 años de la fecha de escrituración.-