DECRETO Nº 454-2015

Incrementa el monto de los Fondos Fijos reintegrables y permanentes para atender todo tipo de gastos de funcionamiento del servicio eléctrico

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3172 del 25-09-15.-

Dictado el 10-09-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa, 10 de Septiembre de 2015.

 

VISTO:

 

          El Expediente N.º 4863/2008, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ENERGÍA S/ INCREMENTO EN LOS FONDOS FIJOS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por medio de los Decretos N.º 041/81, N.º 1341/83, N.º 1243/89 fueron creados los fondos fijos reintegrables y permanentes para atender los gastos de funcionamiento del servicio operacional como así también al mantenimiento de las Estaciones y/o Subestaciones Transformadoras de la Provincia pertenecientes a la Administración Provincial de Energía, entre las cuales se encuentran las de General Pico, Colonia 25 de Mayo, Santa Rosa, Victorica, General Acha, Guatraché, Realicó, Santa Isabel;

 

          Que el Administrador General de Energía manifiesta la necesidad de incrementar el monto de los fondos fijos que permitan atender los gastos de funcionamiento del servicio eléctrico de las Estaciones y/o Subestaciones transformadoras de la Provincia, pertenecientes a la Administración Provincial de Energía, incluidos los que no revisten el carácter de urgente o imprevistos;

 

          Que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Administración Provincial de Energía procedió a actualizar los montos de los fondos fijos de acuerdo a la evolución del Indice de Precios del Consumidor (IPC) y el Indice de Precios al Consumidor Nacional urbano (IPCNu) desde Enero de 1996 a Mazo de 20015, del que surge la diferencia en el periodo considerado de un quinientos veintiocho por ciento (528 %), considerando readecuar los montos vigentes a las demandas actuales que insumen la atención de los gastos de funcionamiento del servicio operacional y de mantenimiento eléctrico de las Estaciones y Subestaciones Transformadoras de la Provincia;

 

          Que la actualización de montos vigentes fue efectuada a través del Decreto N.º 3190/2010 de fecha 30 de Noviembre de 2010;

 

          Que han intervenido la Asesoría Legal Delegada de la Administración Provincial de Energía y la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, actuante en el Ministerio de Obras y servicios Públicos, sin formular observaciones;

 

          Que Contaduría General e la Provincia ha tomado la intervención correspondiente, conforme a los establecido en el Decreto N.º 870/66 – inciso c) Régimen formal Administrativo y Contable – Punto 4 – inciso b), sin formular observaciones;

 

          Que Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas ha tomado la intervención que le compete, en un todo de acuerdo a los dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Ley N.º 513/69, sin formular observaciones;

 

          Que resulta necesario para ello dictar el instrumento legal que autorice dicho incremento de los Fondos Fijos mencionados;

 

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.- Increméntase, a partir de la firma del presente Decreto, el monto de los Fondos Fijos reintegrables y permanentes para atender todo tipo de gastos de funcionamiento del servicio eléctrico de las Estaciones y/o Subestaciones Transformadoras de la Provincia, pertenecientes a la Administración Provincial de Energía, incluidos los que no revistan el carácter de urgente o imprevistos, los cuales pasarán a ser en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle: para GENERAL PICO: $ 40.000,00; COLONIA 25 DE MAYO: $ 40.000,00; SANTA ROSA: $ 40.000,00; VICTORICA: $ 10.000,00; GENERAL ACHA: $ 10.000,00; SANTA ISABEL: $ 10.000,00; GUATRACHÉ: $ 10.000,00 y REALICÓ: $ 10.000,00.-

 

Artículo 2º.- Los Fondos Fijos creados por los Decretos N° 041/81, N° 1768/82, Nº 1341/83, N° 1243/89 estarán sujetos a rendición de cuentas mensual, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse invertido el 70 % del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Administración Provincial de Energía, las que aprobadas por la misma deberán elevarse a la Habilitación de Obras y Servicios Públicos para su intervención y posterior control por parte del Tribunal de Cuentas, adjuntando los comprobantes respectivos y relación detallada de los mismos, refrendadas por los responsables del manejo de los fondos, según corresponda.-

 

Artículo 3º.- Autorízase a la Habilitación de Obras y Servicios Públicos, dependiente de Contaduría General de la Provincia, a fin de que se habiliten los fondos mencionados en el Artículo 1° de la Cuenta Especial Recursos de Explotación N° 12221/0 -Norma Jurídica de Facto N° 1101- .-