Decreto 4527-2024

Transfiérase en propiedad fiduciaria: Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3655 del 27-12-24.-

Dictado el 05-11-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El expediente N° 19065/2022 – Anexo B – de Mesa General de Entradas y Salidas caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – S/CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PAMPEANO DE LOGISTICA HOSPITALARIA- TITULO III-CAPITULO I – DE LA LEY N° 3488”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Capítulo I del Título III de la ley N° 3488 se crea el “Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria”, conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

Que por medio del artículo 38 de la citada norma legal se aprobó el modelo del Contrato de constitución del Fideicomiso citado en el párrafo anterior;

 

Que el Decreto N° 5636/22 en su artículo 1° facultó al Ministro de Salud a suscribir el contrato aprobado por el artículo 38 de la Ley mencionada;

 

Que por Escritura Pública número doscientos cinco de fecha 28 de Diciembre de 2022, pasada ente la Escribanía General de Gobierno, se instrumentó el contrato constitutivo del “Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria”, entre la Provincia de La Pampa, representada por el Señor Ministro de Salud, como Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario y Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M., como Fiduciario;

 

Que la Resolución N° 13/23 de fecha 9 de Enero de 2023 emitida por la Dirección de Superintendencia de Personas jurídicas y Registro Público de Comercio se ha inscripto en el Registro Público de Comercio al Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria, y las constituciones del Fiduciante, Fiduciario, Fideicomisario y Beneficiario;

 

Que por Nota N°25/24 de fecha 10 de Octubre del corriente año el Presidente del Directorio de Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M., en razón de que la sociedad es fiduciario del “Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria”, solicita fondos a los fines de llevar adelante el cumplimiento de la manda encomendada, sustentado en una proyección de ingresos y obligaciones venideras, por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.140.000.000,00.-);

 

Que a fojas 265 y vuelta luce agregada copia certificada del Acta N° 44 del Comité Ejecutivo del Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria de fecha 09 de Octubre del corriente año, en virtud de la cual los integrantes del mismo, luego de merituado el pedido de fondos aludido, han procedido a su aprobación;

 

Que a fojas 283 luce Nota N° 59/2024 presentada por el Presidente del Directorio de Fiduciaria La Pampa SAPEM informando nómina de Autoridades Vigentes de la Sociedad que representa, adjuntando Acta de designación y distribución, resolución de inscripción y certificados de inscripción en trámite de las modificaciones al Directorio, emitidos por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio;  

 

Que el artículo 43 de la Ley 3488 faculta al Poder ejecutivo a “realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al “Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria”, con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del Contrato de Fideicomiso. Del ejercicio de la presente facultad se dará conocimiento a la Cámara de Diputados de la Provincia”;

 

Que en virtud a lo precedente corresponde transferir en propiedad fiduciaria al fideicomiso mencionado la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA MILLONES ($2.140.000.000,00.-); conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del   presente;

 

Que el mencionado importe se depositará en la cuenta corriente en pesos del Banco de La Pampa SEM, cuenta N° 4720199 CBU N° 0930300110100047201996 de titularidad del Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria, abierta por el Fiduciario de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de “Fideicomiso Pampeano de logística Hospitalaria”, y en particular a lo establecido en la Cláusula 10.5. a);

 

Que existen fondos para atender el gasto;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas, han tomado debida intervención;

 

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto -Ley N°513/1969 Contraloría Fiscal del Tribunal de cuentas ha tomado vista de las presentes actuaciones;

 

Que por lo expuesto, y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 43 de la ley N° 3488, corresponde dictar el presente acto;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1°.- Transfiérase en propiedad fiduciaria la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.145.000.000,00), conforme los montos y fechas que se establecen en el Anexo del presente, por el “Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria”, cuyo Fiduciario es la sociedad “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”.

 

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en la Partida del Presupuesto Financiero vigente: 0-X-01-0-310-01-030-07-10-00-000- 10.019 - APORTES FIDEICOMISOS por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($1.425.000.000.-) y a la partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero del año 2025 la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MILLONES ($ 720.000.000.-) a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados (Artículo 10, tercer párrafo de la Ley N° 3 de Contabilidad).

 

Artículo 3°.- Por Contaduría General deposítese el importe indicado en el artículo 1º, en la Cuenta Corriente en pesos abierta en el Banco de La Pampa S.E.M., cuenta Nº 4720199 CBU Nº 0930300110100047201996 de titularidad del “Fideicomiso Pampeano de Logística Hospitalaria”.

 

Artículo 4°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 3488.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministro de Hacienda y Finanzas a sus efectos.

 

 

 

ANEXO

 

FECHA

IMPORTE

PARTIDA

6 de Noviembre de 2024

$665.000.00

0-X-01-0-310-01-030-07-10-00-000-10.019

02 de Diciembre de 2024

$760.000.000

0-X-01-0-310-01-030-07-10-00-000-10.019

10 de Enero de 2025

$720.000.000

Partida que se le asigne en el Presupuesto Financiero del año 2025

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.