DECRETO Nº 450-2012

MODIFICA DECRETOS REGLAMENTARIOS DE EDUCACIÓN.[1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3001 del 15-06-2012.-

Dictado el 31-05-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Modificase el Artículo 61 - CAPITULO XI – TRASLADOS DEFINITIVOS – ANEXO I del Decreto N° 2888/89, Reglamentario de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 61.- Los Traslados Definitivos Interjurisdiccionales serán ofrecidos una vez finalizados los movimientos internos de: Concentración de Tareas, Reingreso, Traslado dentro de la Jurisdicción, Acumulación de Cargos en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Ingreso en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Acrecentamiento de clases semanales y Acumulación de Cargos en el Nivel Medio y Superior, Ingreso en los Niveles Medio y Superior, Ingreso en Organismos Técnicos y Ascensos".

 

Art. 2°.- Modifícanse el artículo 70, inciso c), CAPITULO XIV - DESTINO DE LAS VACANTES - ANEXO I del Decreto N° 2014/96, Reglamentario de la Ley N° 1124 y sus modificatorias el que quedará redactado de siguiente manera:

"Articulo 70.- (...)

c) TRASLADO A PEDIDO DEL INTERESADO:

En todos los niveles se destinará hasta el 40 % de cada cargo a traslados definitivos.

Para Nivel Inicial y Primario: Hasta el 40% de las vacantes adjudicadas para cada nivel y modalidad. No podrán inscribirse en este movimiento los titulares que hayan registrado inscripción para concentración de tareas. Para Nivel Medio: Hasta el 15 % de las vacantes. No podrán inscribirse en este movimiento los titulares que hayan registrado inscripción para concentración de tareas".

 

Art. 3º.- Modificase el artículo 70, inciso e), CAPITULO XIV - DESTINO DE LAS VACANTES - ANEXO I del Decreto N° 2014/96, Reglamentario de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 70.- (...)

e) ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y ACUMULACIÓN DE CARGOS EN EL NIVEL MEDIO Y SUPERIOR:

Para Nivel Medio: hasta el 50% de las vacantes.

Para Nivel Superior: Sin Reglamentar."

 

Art. 4º.- Modificase el artículo 70, inciso f), CAPITULO XIV - DESTINO DE LAS VACANTES - ANEXO I del Decreto N° 2014/96, Reglamentario de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 70.- (...)

f) INGRESO EN LOS NIVELES MEDIO Y SUPERIOR:

Para Nivel Medio: La nómina de vacantes desafectadas en cualquiera de los movimientos anteriores pasará a integrar la nómina de las ofrecidas para éste. Se considerarán Ingresantes a quienes no posean cargos como titular en ningún escalafón de los niveles que comprende la presente Ley y su Reglamentación.

Estas vacantes se destinarán respetando las prioridades que se enuncian a continuación:

1) Se ofrecerá por orden de méritos hasta el 90 % del total de las vacantes destinadas a ingreso, a los aspirantes que posean menos de 15 horas cátedra en la Jurisdicción Provincial con el fin de completar su ingreso y a los aspirantes que no posean ningún cargo u horas cátedra titulares en otra Jurisdicción Nacional, Provincial y/o Municipal de gestión oficial o privada.

2) Se ofrecerá por orden de méritos hasta el 10 % del total de las vacantes destinadas a ingreso a los aspirantes que provienen de otro nivel, escalafón o jurisdicción. Quedan comprendidos en esta convocatoria:

a) Quienes posean cargos titulares en organismos educacionales que no pertenezcan a la gestión oficial de la jurisdicción provincial.

b) Quienes decidan un nuevo Ingreso, si pertenecen al mismo u otro escalafón o nivel.

En ambos casos los interesados podrán aspirar hasta 15 horas cátedra o un cargo, debiendo comprometerse bajo juramento a renunciar a los cargos y horas cátedra que excedan al límite de incompatibilidad quienes se encuentren en la situación del ítem a) y, a renunciar en la totalidad de los cargos y horas cátedra titulares a quienes se encuentren en la situación del ítem b). Las citadas renuncias se harán efectivas en el momento de su designación por la norma legal correspondiente. Toda falsedad de datos u omisión del acto de renuncia, dará lugar sin más trámite a disponer la iniciación del sumario pertinente.

Para Nivel Superior: Sin Reglamentar.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.