Decreto N° 4422-2019
Declara
en estado de emergencia o desastre agropecuario provincial por sequía
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última
modificación: Decreto Nº 4674-2019.-
Publicado en B.O. 3386 del 01-11-19.-
Dictado el24-10-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-°.-Declárase en
estadode Emergencia o Desastre Agropecuario Provincial por sequía,
según corresponda, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y
ganaderas de Lotes en Departamentos del Este, Centro, Oeste y Sur de la
Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral a continuación:
Departamento Rancúl:Sección VII fracción A lote 5
y 25, fracción B, lotes 1 a 8, 13
a 18,21 a 25, fracción C, lotes 1 a 10y 13 a 18,fracción D, lotes 5 y 6.
Departamento Conhelo:Sección II,
Fracción Alotes 1
a 20. Sección VIII fracción B
lotes 4 a 7 y 14 a 17. Sección VII fracción C lotes 24 y 25. Sección I fracción
Dlotes 21 al 25.
Departamento Capital:Sección II, fracción
A, lotes 21
a 25; fracción D, lotes 1 a 18,
parte del lote 19 y lotes 24 y 25.
Departamento Atreucó:Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25;
Sección III, fracción B, lotes 16 al 25.
Departamento Guatraché:Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III,
fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17,24 y25.
Departamento Hucal:Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada
una; Sección IV, fracciones C
y D, lotes
1 al 5
de cada una.
Departamento
Caleu-Caleu:Sección IV,
fracciones C y
D, lotes 6 al 25 de cada una;
Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1
al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15.
Departamento Toay:Sección II, fracción
D, lotes 19
al 23; Sección III, fracción
A, lotes 1
al 3 y 8 al
10; Sección VIII, fracción Blotes 21 al 25; Sección VIII,
fracción C, lotes 1 a125; Sección IX, fracciónB, lotes 1 al 10.
Departamento Loventué:Sección XIII fracción
A y Denteras
y Sección VIII, fracción Alote
10,11,20,21 y fracción D entera;
Sección IX fracción Alotes 1 al 10. Sección XIV, fracción Alotes 1 a4y7a 10.
Departamento Utracán:Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al
23; Sección III, fracción D, lotes 1 al
3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones
A y B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX, fracciones C
y D, lotes
1 al 25
de cada una;
Sección XIV, fracción A,
lotes 11al14 y
17 al 24;
Sección XIV, fracción D, lotes 1al 4, 7 al 14 y 18 al 23.
Departamento Lihuel-Calel:Sección X, fracción Alotes 4 a 7,14 a 17,24 y25,
fracción By Centeras. Fracción D lotes 4 a 7,14 a 17,24,25; fracción E4 a 7,14
y15, fracción F1 a 15.
Departamento Chalileo:Sección XVIII, fracción A, lotes 6 a 15, fracción Clotes 1 al 15 y
fracción Blotes del 6 a 25.
Departamento Chical-Có:Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 15, 20, 21,fracción
B, lotes 6
a 15, 17
a 19 y fracción
C, lotes 11, 20, 21, 22. Sección
XXIII fracción Dlotes 1, 7 a 25.
Departamento Puelén:Sección XXIV, fracción Aentera, fracción Blotes
1 a 3,7
a 25 y fracción
Centera; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25;
Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6,
15 al
17 y 25;
Sección XXV, fracción B,
lotes 1 al 25;
Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15”
Texto dado por Decreto Nº 4674-2019, b.o. 3388 del 15-11-19.
Texto anterior dado por Decreto Nº
4422-2019: Declárase
en estado de Emergencia
o Desastre Agropecuario
Provincial por sequía, según corresponda, a
las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas y
ganaderas de Lotes
en Departamentos del
Este, Centro, Oeste y Sur de la Provincia, de acuerdo con el siguiente
detalle catastral a continuación:
Departamento Rancul: Sección
VII fracción A
lote 5 y
25, fracción D, lotes 5 y 6,
fracción B, lotes 3 a 8, 13 a 18,
21 a 25, fracción C, lotes 1 a 10 y 13 a 18.
Departamento Conhelo: Sección VIII fracción B lotes 4 a 7 y 14 a 17.
Sección II fracción A lotes 1 a 25.
Departamento Capital: Sección
II, Fracción A,
lotes 21 a 25;
Sección D, lotes 1 a 18, parte dellote 19 y lotes 24 y 25.
Departamento Atreucó:Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25;
Sección III, fracción B, lotes 16 al 25.
Departamento Guatraché: Sección
III, fracción C,
lotes 1 al 25;
Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y25.
Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada
una; Sección IV,
fracciones C y
D, lotes 1
al 5 de
cada una.
Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de
cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al19, 24 y 25; Sección V, fracción B,
lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15.
Departamento Toay: Sección
II, fracción D,
lotes 19 al 23;
Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes
21 al 25; Sección
VIII, fracción C,
lotes 1 al
25; Sección IX, fracción B, lotes
1 al 10.
Departamento Loventué: Sección
XIII fracción A y D
enteras y Sección VIII, fracción
A lote 11,20,21 y fracción D entera.
Departamento Utracán:Sección III,
fracción A, lotes
11 al 13 y 18
al 23; Sección
III, fracción D,
lotes 1 al
3, 8 al
13 y 18
al 23; Sección IX, fracciones A y
B, lotes 11 al 25 de cada una; Sección IX,
fracciones Cy D, lotes
1 al 25
de cada una;
Sección XIV, fracción A,
lotes 11 al
14 y 17
al 24; Sección
XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23.
Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y
25, fracción B yCenteras. Fracción D lotes 4 a 7,14 a 17,24,25; fracción E 4 a
7, 15 y 16, fracción F 1 a 15.
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 10 a 15, fracción
Clotes 1 al 15 y fracción B entera.
Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 a 15, 20, 21,
fracción B, lotes 6 a 15, 17 a 19 y fracción C, lotes 11, 20, 21, 22.
Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25
de cada una;
Sección XXIV, fracción
D, lotes 1 al 20,
24 y 25; Sección
XXV, fracción A,
lotes 5, 6, 15 al
17 y 25; Sección
XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 a 13,5,6 y15.
Artículo 2°.-La medida dispuesta
en el artículo
precedente tiene vigencia desde
la firma del
presente Decreto y
por un plazo de 180 días
corridos.
Artículo 3°.-La Subsecretaría de
Asuntos Agrarios extenderá los
certificados
correspondientes, previa presentación de la declaración jurada -según el artículo 11
de la Ley N° 1785-, ysu
verificación por técnicos
del Ministerio de
la Producción, de aquellos
productores cuyas explotaciones se
encuentren ubicadas en los
Lotes descriptos en
el artículo 1°.
Este trámite deberá ser cumplido
dentro de los próximos 90 días a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 4°.-Para hacerse acreedores
a los beneficios
de la Ley N° 1785 y ser considerado
en estado de
Emergencia Agropecuaria
Provincial, los productores
comprendidos en el Área
definida por el
artículo 1° deberán
tener su producción
o capacidad de producción
afectada en por
lo menos el
50%, mientras que los
que se encontraren afectados
en su producción o capacidad de
producción en por lo menos el 80% serán considerados en Desastre Agropecuario