Decreto Nº 441-2022
Créase el
Laboratorio Provincial de Innovación
Pública. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3509 del 11-03-22.-
dictado el 04-03-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Créase el
Laboratorio Provincial de Innovación
Pública, cuyo objetivo
principal es el desarrollo de espacios de colaboración, innovación y
participación ciudadana a
través de las propuestas de las
diferentes jurisdicciones de
la Administración Pública Provincial, Organizaciones de
la Sociedad Civil
y/o los Gobiernos locales, cuyos
objetivos generales y específicos se
encuentran en el Anexo que
forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.-Los
órganos de la
Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y
las Entidades Autárquicas podrán
proponer y participar de las diferentes iniciativas que
se comprendan en
los objetivos del Laboratorio Provincial de Innovación
Pública creado en el artículo 1°.
Artículo 3°.-Créase el Registro
Voluntario de Organizaciones de la Sociedad
Civil, que comprenderá
a Organizaciones No Gubernamentales,
Organizaciones de la Sociedad Civil y
Organizaciones con base
en la comunidad
y demás actores interesados en
participar de las
diferentes iniciativas que se generen
en el marco
del Laboratorio Provincial de
Innovación Pública aprobado
en el artículo 1º.
Artículo 4°.-El Laboratorio
Provincial de Innovación Pública aprobado en
el artículo 10
funcionará en el
ámbito de la Subsecretaría de Modernización dependiente
del Ministerio de Conectividad y Modernización-Art. 5°.-Facúltese al
Ministerio de Conectividad y Modernización, a dictar las normas
operativas, aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias
para la correcta
implementación del Laboratorio Provincial de Innovación Pública creado
en el artículo 1º.
Artículo 6°.-El
Ministerio de Conectividad
y Modernización establecerá un
sistema de seguimiento
y monitoreo de las
actividades realizadas por
el Laboratorio Provincial
de Innovación Pública