Decreto Nº 43-2024
Modifícase el Decreto N° 158-1992 sobre montos de viáticos.[1]
Estado de la norma: DEROGADO.-
Dictado el 15-01-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 8830/24, caratulado “CONTADURIA GENERAL S/ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIATICOS”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia;
Que para tal fin es necesario proceder a modificar el Anexo III del Decreto N° 158/92, texto según Decreto N° 3376/23;
Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase, a partir de la fecha, el Anexo III del Decreto N° 158/92 el que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2°.- En las comisiones de servicios que tengan como destino la localidad de 25 de Mayo, el viático correspondiente será liquidado de acuerdo al Apartado A “viático Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto N° 158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del comprobante de facturación de los gastos de alojamiento de dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicios”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 3376/23.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.
ANEXO
VIÁTICO DIARIO |
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS LEY 643 |
OTROS ESCALAFONES |
$ 60.000,00 |
A – VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA Funcionarios de todos los niveles jerárquico. Personal de planta permanente y contratados |
Personal de planta permanente y contratados |
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B – VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA. Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el Apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.
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