Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 43/2006
Publicado en B.O. 2665 del 06-01-06.-
Dictado el 18-01-06.-
ARTICULO 1º.- Impleméntase a partir del 1º de Marzo de 2006, en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social el programa social provincial denominado "Incentivo a la Formación”.-
ARTICULO 2º.- Establécese que solo podrán solicitar la inclusión en el programa implementado precedentemente, los beneficiarios que a la fecha del presente estén comprendidos en el programa provincial "Entre Nosotros", y que cumplan con los entes requisitos:
1. Que estén cursando o inscriptos en los niveles de educación formal: básica, polimodal, terciaria, universitaria u otras capacitaciones con certificaciones validadas por el Ministerio de Cultura y Educación; y
2. Carecer de beneficio, crédito, beca o subsidio para fines de estudio o con objeto semejante o idéntico al instituído.
Determínase asimismo, que el titular de un beneficio del programa provincial "Entre Nosotros", podrá ceder su derecho de inclusión en el programa que se implementa por el presente, en favor de un familiar de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y que se encuadre en las prescripciones del presente
ARTICULO 3º.- La persona que ingrese al programa social provincial "Incentivo a la Formación", o que haga uso de la opción de ceder su derecho según el artículo anterior -último párrafo-, será dada de baja en forma definitiva del programa provincial "Entre Nosotros".
ARTICULO 4º.- Las personas beneficiarias del programa social provincial "Incentivo a la Formación", recibirán un aporte mensual de $ 300,00.
ARTICULO 5º.- El beneficio del "Incentivo a la Formación" se extenderá teniendo en cuenta la duración de la capacitación y/o según el nivel de educación que cursen los beneficiaros:
1. Para los estudiantes que cursen la educación general básica, polimodal y superior no universitaria, por el término de duración normal para egresar fijada curricularmente por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.
2. Para los estudiantes universitarios, por el período de tiempo fijado para la culminación de los mismos, en función de la curricula fijada por las Universidades Públicas Nacionales, más un (1) año de plazo adicional, si no ha concluido.
3. Para capacitaciones fuera de los niveles anteriores, y validadas por el Ministerio de Cultura y Educación, por el término de duración de la capacitación correspondiente.
4. En los casos en que, habiendo aprobado el/los nivel/es motivo del otorgamiento del incentivo, el beneficiario optará seguir en un nivel superior.
5. Con carácter de excepción, la autoridad de aplicación podrá extender el plazo establecido, en atención a situaciones de enfermedad o fuerza mayor que debieran soportar los beneficiarios.
ARTICULO 6º.- Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Los estudiantes que cursen la educación general básica, polimodal y superior no universitaria deberán, anualmente y hasta la finalización total de sus estudios, acreditar haber aprobado el curso anterior, con la presentación del certificado correspondiente extendido por la autoridad respectiva.
2. Para los estudios universitarios será necesaria la certificación de la aprobación de las materias, por parte del establecimiento universitario de acuerdo a la reglamentación vigente para mantener la regularidad, presentando constancias anualmente
3. En caso de otras capacitaciones validadas por el Ministerio de Cultura y Educación, deberán anualmente y hasta la finalización total de su capacitación, acreditar la aprobación del curso anterior con la presentación del certificado extendido por la autoridad respectiva; si la capacitación tiene duración menor al año, deberá acreditar su conclusión.
ARTICULO 7º.- Serán motivo de caducidad del beneficio y, por ende, la baja del programa "Incentivo a la Formación":
1. Cuando el estudiante hiciere abandono de sus estudios o cesare en su condición de alumno regular, sin causa que lo justifique. Con la simple notificación del estable-cimiento educativo en este aspecto, al mes siguiente se suspenderá el beneficio del programa.
2. Cuando se comprobare falsedad en la declaración jurada o falsificación en la documentación presentada por los peticionantes.
3. Cuando haya expirado el plazo previsto en el artículo 5°, a excepción de la voluntad del beneficiario de seguir estudiando en un nivel superior, en virtud de haber aprobado el nivel por el cual se le otorgó el beneficio.
ARTICULO 8º.- Desígnase autoridad de aplicación del programa social provincial "Incentivo a la Formación" a la Subsecretaría de Política Social del Ministerio de Bienestar Social, dependencia que coordinará con instituciones educativas de nivel universitario, organismos provinciales y autoridades municipales y de Comisiones de Fomento las acciones tendientes a coadyuvar al fiel cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento programa provincial "Incentivo a la Formación", será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Unidad de Observación de Programas de Contención Social dependiente de la Subsecretaría de Política Social, para lo cual se le transferirán los créditos previstos para atender el programa "Entre Nosotros", por el importe que resulte por bajas de beneficiarios que hayan optado por pasar al programa provincial "Incentivo a la Formación".