Decreto Nº 4178-2020

Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa, a formalizar tres Convenios Específicos con el Ministerio de Obras Públicas.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3452 del 05-02-21.-

Dictado el 28-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 1548/20, caratulado: "SECRETARIA GENERAL  DE LA GOBERNACIÓN - S/CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "REPAVIMENTACIÓN DE CALLE UNANUE, ENTRE AV. PERÓN Y CALLE TRENEL", MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA.-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que a fojas 1, obra Nota Nº 302/20 por la cual el Señor Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, solicitó al Poder Ejecutivo Provincial la autorización previa prevista en el artículo 151, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597, con el fin de formalizar  tres (3) Convenios Específicos con el Miniserio de Obras Públicas, glosados de fojas 3/33, del Expediente Nº 15488/20.

 

          Que el artículo 151 de la Ley Nº 1597 reza: " Los convenios o contratos en general, con organismos del otras provincias, nacionales o internacionales, necesitarán autorización previa del Poder Ejecutivo Provincial, excepto cuando lo fuere con la Universidad Nacional de La Pampa";

 

          Que el mencionado Convenio, se realiza en el marco del Plan "ARGENTINA HACE II", y tiene como objeto la ejecución de determinados proyectos, entre ellos: "Corredor Vial Utracán-Telén", "Repavimentación de calle Unanue, entre Avenida Perón y calle Trenel", y " Reconstrucción pavimento calle Falucho entre Escalante y Avenida Uruguay entre Falucho y Lavalle."

 

          Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Rosa, a formalizar tres (3) Convenios Específicos con el Ministerio de Obras Públicas, glosados de fojas 3/33, del Expediente Nº 15488/20.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Asuntos Municipales a sus demás efectos.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.