Â
DECRETO Nº 414-2015
Incorpora el artÃculo 5º ter al Anexo I Decreto N° 2186/08
Â
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 12-08-15.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Â
VISTO:
Â
 El Expediente N.º 14526/2014 caratulado “ASESORÃA LETRADA DE GOBIERNO - S/ REGLAMENTACIÓN LEY N.º 2804 -â€; y
Â
CONSIDERANDO:
Â
 Que mediante Decreto N.º 83-15 se incorporo el articulo 5º al Anexo I del Decreto N.º 2186/08, a raÃz de la modificación del articulo 13 de la Ley N.º 2411 -Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil-, dispuesta por la Ley 2804;
Â
 Que el señalado articulo 13 establece que el Personal Operativo para la Defensa Civil se le asignara una compensación en aquellas actividades que requiera su colaboración para prestar tareas y/o servicios que no sean caracterizados como habituales en las funciones inherentes al articulo 2 de la Ley 2411;
Â
 Que además, dispone que esa compensación se cuantificará de acuerdo a los parámetros establecidos en la el articulo 99 de la Ley N.º 643 y Decretos Reglamentarios modificatorios, y conforme lo establezca la reglamentación;
Â
 Que el artÃculo 5º bis del Anexo I del Decreto N.º 2186/08 -agregado por Decreto N.º 83/15 si bien faculto a la autoridad de aplicación a determinar, mediante acto debidamente fundado, cuando una actividad no es caracterizada como habitual a las funciones del personal, no fijo la cuantÃa de la compensación y el procedimiento para su liquidación;
Â
 Que en consecuencia corresponde establecer la cuantificación de esa asignación las pautas para su percepción por parte del personal;
Â
 Que ha intervenido la Delegación de AsesorÃa Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y AsesorÃa Letrada de Gobierno;
Â
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Â
ArtÃculo 1º.- Incorpórase como ArtÃculo 5º ter del Anexo I Decreto N° 2186/08, REGLAMENTACIÓN LEY N° 2411-ESTATUTO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE DEFENSA CIVIL el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Â
“ARTICULO 5° TER: Cuando la actividad para la cual se requiere la colaboración de tarea no habitual se desarrolle en un sitio que se encuentre a más de 10 kilómetros del lugar de prestación permanente del servicio, la compensación prevista en el artÃculo 13 de la Ley N° 2411 será de un importe equivalente al 100% del viático fijado para comisiones de servicio dentro de la Provincia, conforme a los parámetros establecidos en el artÃculo 99 de la Ley Nº 643. Si la actividad debe llevarse a cabo en un lugar que se halle a una distancia menor no se percibirá compensación. Para el pago de esa compensación deberá autorizarse el procedimiento fijado en el Decreto Nº 158/92 para viáticos y movilidad o la norma que en el futuro lo reemplace.â€
Â
ArtÃculo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad, y de Hacienda y Finanzas.
Â
ArtÃculo 3º.- Dése al Registro Oficial y al BoletÃn Oficial, comunÃquese, publÃquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-
Â
Â