Decreto N° 4137-2020
Apruebase el nuevo organigrama del Ministerio de Educación.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3450 del 22-01-21.-
Dictado el 23-12-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Dése dependencia directa del Ministerio de Educación a la Dirección General de Planeamiento, que dependía de la Subsecretaría de Coordinación.
Artículo 2º.-Créanse las Direcciones de Evaluación e Innovación Educativa y de Formación Docente Continua, en la órbita de la Dirección General de Planeamiento, dependiente del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.-Suprímense la Subsecretaría de Coordinación y la Coordinación Interinstitucional, que dependían del Ministerio de Educación.
Artículo 4º.-Sustitúyese el Anexo VIII del Decreto N° 21/19, de fecha 10 de diciembre de 2019, por el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, y -consecuentemente-apruébase el organigrama del Ministerio de Educación que figura en el mismo.
Texto vigente del anexo I dado por Decreto Nº 387-2021
Texto anterior del Anexo I dado por Decreto Nº4137-2020
Artículo 5º.-Establécense las Unidades de Organización del Ministerio de Educación que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6º.-Apruébase la Solicitud de Reestructuración de Cargos N° 262040, obrante a fojas 60/63 del Expediente Nº 9187/20.
Artículo 7º.-Establecese que, en el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección General de planeamiento del Ministerio de Educación deberá elaborar la nueva revista presupuestaria de los/as agentes, determinando quienes en las nuevas dependencias.
Artículo 8°.-Establécese que los bienes patrimoniales que pertenecían a la Subsecretaría de Coordinación, se transferirán a la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de Educación.
Artículo 9°.-Establécese que la Dirección General de Planeamiento asumirá todas las funciones que poseía la Subsecretaría de Coordinación.
Artículo 10.-Transfiéranse a la Dirección General de Planeamiento, las condiciones tributarias y registrales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.LP.) y ante la Dirección General de Rentas (D.G.R.) de la Provincia de La Pampa que poseía la Subsecretaría de Coordinación, continuando con la Clave Única de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) N° 30-67168572-1el número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Obligado Directo-de la Provincia deLa Pampa Nº 198759/9.
Artículo 11.-Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 2748119, el que quedará redactado de la siguiente manera, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes:
“Artículo 2°.-La Unidad Ejecutora Provincial “UEP -Argentina Enseña y Aprende” estará conformada por un Responsable Político, que será el/la titular del Ministerio de Educación de la. Provincia de la Pampa y un Responsable Operativo, que será el/la titular de la Dirección General de Planeamiento, &pendiente del Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, quienes tendrán a su cargo la designación de equipos técnicos para el desarrollo, ejecución y rendición de los fondos de cada uno de los programas incluidos en el presente Decreto."
Artículo 12.-Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del de enero de 2021.
Artículo 13.-Las erogaciones que resulten de la aplicación del presente Decreto se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto 2021.