Decreto Nº 4123-2023
Otórgase a partir del 1 de septiembre de 2023, una gratificación especial denominada “Complemento al Mínimo Garantizado”, a los beneficios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3557 del 03-11-23.-
Dictado el 11-09-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1 de septiembre de 2023, una gratificación especial denominada “Complemento al Mínimo Garantizado”, a los beneficios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, excluidos los titulares del Suplemento otorgado por Ley N° 961 como así también los haberes que se liquidan con carácter de Caja Participante. El monto surgirá de la diferencia entre PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y el haber del beneficio abonado en el mes, siempre que este último sea igual o superior al haber mínimo jubilatorio.
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada beneficio y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.
Artículo 2°.- Establécese que en los casos de Pensiones con copartícipes, la suma garantizada se proporcionará por la participación en el beneficio y en los casos de beneficios que no alcancen el Haber Mínimo Jubilatorio, la suma garantizada resultará de aplicar a $200.000, la proporción del haber del beneficio sobre el Haber Mínimo Jubilatorio.
Artículo 3°.- Determínase que el monto definido en el artículo 1° será no remunerativo, por lo tanto no está sujeto a aportes y contribuciones.
Artículo 4°.- Facúltese al Instituto de Seguridad Social a dictar las Resoluciones necesarias a los efectos de garantizar el cobro de la gratificación especial denominada “Complemento al Mínimo Garantizado” que se crea por el presente a todos los beneficiaros que tenga a su cargo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente.
Artículo 5°.- Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 1°, serán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 7°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238.