Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Aporte anual equivalente al 75% del sueldo básico correspondiente al cargo de Maestro de grado Escuela Común
Dictado el 03-03-2008.-
Art. 1º.- Determínase que el derecho establecido por el inciso II) del artículo 4º de la Ley Nº 1124 –Estatuto del Trabajador de la Educación-, se hará efectivo mediante un aporte anual equivalente al 75% del sueldo básico correspondiente al cargo de Maestro de grado de Escuela Común, calculado a valores del mes de febrero de cada año.-
Art. 2º.- Establécese que la suma a que se refiere el artículo anterior, se consolidará a valores de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de cada año, y se pagará el 62% conjuntamente con la liquidación del mes de febrero, 38% conjuntamente con la liquidación del mes de Julio.-
Art. 3º.- El aporte fijo establecido en el artículo anterior será liquidado por agente, independientemente de la cantidad de cargos que detente, al personal docente titular, interino y suplente funcional, conforme las pautas establecidas por el artículo 1º del Decreto Nº 912/91.-
Art. 4º.- Determínase que para el presente ejercicio, el aporte a que se refiere el artículo 1º, se abonará como suma fija, fijándose el monto de $ 400,00 a abonarse con la liquidación complementaria del mes de febrero, y la suma de $ 246,03 conjuntamente con la liquidación del mes de Julio del corriente.-