Decreto Nº 407-1986
Asignación por familia numerosa
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- El estado de embarazo a partir del tercer hijo genera el derecho al pago de la asignación por familia numerosa prevista en el artículo 87º de la Ley 643.
A partir del momento en que se genere el derecho al cobro de la misma asignación se adicionará a la prenatal contemplada en el artículo 83º de la Ley citada en el párrafo anterior.