Decreto N° 3846-2024
Establécese el monto del aporte extraordinario de funcionarios para el Fondo Alimentario Extraordinario Provincial creado por la Ley N° 3583.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3641 del 20-09-24.-
Dictado el 17-09-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Establécese que el aporte extraordinario de funcionarios, mencionado en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 3583, será de un DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la remuneración de escala vigente del mes en que se liquide. Dicho aporte es de carácter obligatorio y se aplicará únicamente en cada liquidación general de sueldos, a partir del mes de septiembre y hasta diciembre de 2024.
Artículo 2°.- Dispónese que el monto del aporte indicado en el artículo anterior deberá depositar se en la Cuenta Corriente N° 1095/7 Rentas Generales - Provincia de La Pampa-, informando el mismo a Tesorería General a los fines de la contabilización en el recurso correspondiente.
Artículo 3°.- El gasto que demande la atención del presente se imputará a la partida N° 10137 - LEY N° 3583-F.A.E.P del presupuesto vigente.