DECRETO Nº 383-2020
Crease un fondo fijo en la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3404 del 06/03/20.-
Dictado el 26-02-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Créase un fondo fijo en la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para solventar gastos de participación de representaciones deportivas en: los Juegos Epade a realizarse en la provincia de La Pampa y su etapa previa, la Final Nacional Juvenil de los Juegos Evita en sede a confirmar y su etapa previa, la Final Nacional de AdultosMayores de los Juegos Evita en sede a confirmar y su etapa previa, la Final Nacional Deporte Adaptado de los Juegos Evita en sede a confirmary su etapa previa los Juegos Binacionales de La Araucanía en la República de Chile y su etapa previa de los Juegos Argentinos de Playa con sede a confirmar y su etapa previa, los Circuitos Patagónicosde Juegos de Playa con sedes a confirmar y sus etapas previas, los Juegos para Epade con sede a confirmar y su etapa previa ylos Juegos Para Araucanía con sede a confirmar y su etapa previa, por el monto de $1.000.000.
Artículo 2°.-A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social depositará en la cuenta bancaria abierta a tal efecto, la suma indicada en el artículo anterior, designándose responsables de la mismaa los señores: Santiago Omar ALOU, DNI N° 22.176.014 y Jorge Luis Ceferino MARTÍNEZ ALMUDEVAR DNI N° 20.849.666, debiendo firmar en las operaciones bancarias los dos nombrados.
Artículo 3°.-El Fondo Fijo mencionado en el artículo 1° estará sujeto a rendición de cuotas mensuales, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse consumido el 70% del montototal. Las rendiciones deberán presentarse ante la Habilitación del Ministerio de Desarrollo Social, las que finalizadas por la misma deberán elevarse a la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social para la aprobación, adjuntando los comprobantes respectivos y relación detallada de los mismos, refrendadapor los responsables de la cuenta señalada en el Artículo 2°, correspondiendo la restitución en el momento de la rendición.(S/Expte. N° 331/20)