Decreto Nº 3817-2023
Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal Provincial.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3588 del 15-09-23.-
Dictado el 31-08-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente N° 14296/23 del Registro de la Mesa General de Entradas y Salidas caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS – S/APROBACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL PROVINCIAL AÑO 2023”; y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Leyes números 3143, 3159, 3210, 3216, 3285, 3304, 3310, 3365, 3388, 3402, 3510 y 3526, se incorporaron modificaciones al Código Fiscal, texto ordenado mediante el Decreto N° 127/18;
Que, la dispersión de normas conspira contra la claridad del derecho positivo;
Que el artículo 341 del Código Fiscal (texto ordenado 2018) faculta al poder ejecutivo para ordenar el texto del Código cada vez que se le introduzcan reformas, modificando la numeración del articulado y las remisiones respectivas;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal Provincial que como Anexo I forma parte del presente Decreto y los Anexos II (índice de ordenamiento) y III (remisiones).-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus demás efectos.-