Decreto 379-2024
Apruébase el Convenio de Cesión en Uso y Tenencia, celebrado “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, entre la Administración Provincial de Energía, y la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Sociales Santa Elvira Limitada.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3658 del 17-01-25.-
Dictado el 21-02-24.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 18779/2023, caratulado: “SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERIA – ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA – S/CESIÓN DE LÍNEA 13,2 KV INTENDENTE ALVEAR – BERNARDO LARROUDE EN ZONA DE CONCESIÓN DE ESTA COOPERATIVA- COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES “SANTA ELVIRA LIMITADA”; y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2, la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Sociales Santa Elvira Limitada de la localidad de Bernardo Larroude, ha solicitado la cesión de un tramo de línea de media tensión de 13.2 kV entre las localidades de Intendente Alvear y Bernardo Larroudé, correspondiente a su área de concesión, en virtud de que la misma se encuentra en uso hasta la zona cercana al límite de su concesión;
Que a fojas 5, el Gerente de Explotación de la Administración Provincial de Energía considera factible realizar la cesión del tramo de línea requerido por la mencionada cooperativa, dado que dicha línea ha cumplido su vida útil y en la actualidad fue reemplazada por la construcción de una nueva línea diseñada en 33 kV;
Que a los efectos de formalizar la cesión del tramo de línea de media tensión de 13,2kV hasta la estructura de retención indicada en el plano glosado a fojas 4, consistente en DOCE KILOMETROS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (12,395KM) que se encuentra dentro del área de concesión de la Entidad cooperativa, se suscribió un Convenio de Cesión en Uso y Tenencia “ad referéndum” del Poder ejecutivo, cuya copia certificada corre agregada a fojas 9;
Que la Administración Provincial de Energía se encuentra facultada para ello, según lo normado en el artículo 1° y el artículo 21 inciso o) Titulo III, de la Norma jurídica de Facto N° 1101;
Que obran dictámenes de la Delegaciones de la Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en la Administración Provincial de Energía y la Secretaría de Energía y Minería, sin formular observaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cesión en Uso y Tenencia, celebrado “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, entre la Administración Provincial de Energía, dependiente de la Secretaría de Energía y Minería y la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Sociales Santa Elvira Limitada, correspondiente a la cesión de un tramo de DOCE KILÓMETROS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS (12,395 km) que se encuentra dentro de su zona de concesión, de la línea de media tensión 13,2 kV Intendente Alvear – Bernardo Larroude, encuadrando el procedimiento en lo establecido en el artículo 1º y artículo 21 inciso o) Título III, de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Energía y Minería.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Energía y Minería a sus demás efectos.