Decreto N° 3778-2023

Incremento de cupo de guardias para reforzar etapa de contención de epidemia.[1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 24-08-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

El Expediente N° 3568/20, caratulado: “MIISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS APRA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMA”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto DNU 863/22 del P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de Diciembre de 2023, el estado de Emergencia Pública en Materia Sanitaria declarada mediante Ley N° 27.541, extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios;

Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Agosto del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria y la Subsecretaría de Adicciones;

Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidades intensivos ambulatorios, diagnóstico por imagenees, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;

Que por Decreto N° 1053/20 se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto N°4943/18, prorrogado por Decretos N°2128/19, N°3477/19; N°761/19, modificado por Decretos N° 636/20, N° 642/20, N° 1738/20 y N° 2035/22 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Agosto, la medida excepcional dispuesta por los Decretos N° 1053/20, N° 4328/20 y N°4950/21, readecuando los cupos de guardia y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Agosto de 2023;

Que el artículo 44 de la Ley N° 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

Que el Decreto N° 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Agosto, graduadas en novecientas sesenta y cinco (975) las guardias activas profesionales, seiscientas cincuenta y una (651) las guardias activas no profesionales, dos mil ochocientos sesenta y cuatro (2864) las guardias pasivas profesionales y mil ochocientas diez (1810) las guardias pasivas no profesionales, conformes el detalle obrante en anexo que forman parte integrante del presente.

Artículo 2°: Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCINETOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($464.339.461,00.-) para el mes de Agosto de 2023.

Artículo 3°:  El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Agosto de 2023.

Artículo 4°: Facúltase a la Dirección del Gasto Público, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1503/17, a actualizar el cupo y la valoración total de guardias en l Sistema informático de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

ANEXO

REFUERZO DE GUARDIAS POR EM

INSTITUCIÓN

 

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

A.CALANDRI – Q QUEMU

 

0

0

10

2

$223.948,00

CENTROSANITARIA – SANTA ROSA

 

93

76

72

60

$10.060.300,25

CENTRO DE SALUD- LA ADELA

 

0

0

5

9

$224.446,00

DR. ALEJANDRO ROST – CNIA STA. TERESA

 

0

0

0

6

$84.354,00

DR. DIEGO B. MORÓN - ROLON

 

0

0

0

5

$70.295,00

DR. ENRIQUE P. FERRETTI - ALPACHIRI

 

0

0

23

0

$450.409,00

DR. JORGE AHUAD – 25 DE MAYO

 

4

8

65

7

$1.860.048,00

DR. JULIO TAPIA - URIBURU

 

0

0

0

4

$56.236,00

DR. LUCIO MOLAS – SANTA ROSA

 

154

102

592

240

$27.169.900,50

DR. LUIS R. MAZZA – B.LARROUDE

 

0

0

15

0

$293.745,00

DR. MANUEL FREIRE - GUATRACHE

 

2

7

25

18

$1.190.861,50

DR. NESTOR SHANTON – ALTA ITALIA

 

0

0

0

11

$154.649,00

DR. RENÉ FAVALORO – SANTA ROSA

 

160

40

210

44

$13.220.870,50

EVITA- SANTA ROSA

 

166

60

80

70

$14.030.935,00

GDOR. CENTENO – GENERAL PICO

 

144

132

551

190

$26.124.732,50

GUILLERMO RAWSON - TRENEL

 

0

0

15

24

$631.161,00

JOSE PRADO- RANCUL

 

0

0

0

6

$84.354,00

JUAN FACCA – GRAL. CAMPOS

 

0

0

0

5

$70.295,00

LUISA P. DE PISTARINI - VICTORICA

 

10

0

69

98

$3.127.779,00

MANUEL PEREZ – SANTA ISABEL

 

5

0

12

20

$815.253,50

MATILDE Y VIRGINIA GHIOLDI – LA MARUJA

 

0

0

0

4

$56.236,00

PABLO F. LACOSTE – EDUARDO CASTEX

 

0

6

44

40

$1.684.654,00

PADRE A. BUODO – GENERAL ACHA

 

92

68

193

160

$13.747.132,50

REUMAMM ENZ – INT ALVEAR

 

0

0

35

31

$1.121.234,00

SEGUNDO TALADRIZ – TOAY

 

32

20

43

79

$4.555.280,00

VIRGILIO T. URIBURU - REALICÓ

 

19

0

0

6

$1.011.494,25

ZONA SANITARIA I

 

94

132

612

640

$31.245.892,50

ZONA SANITARIA II

 

0

0

15

0

$293.745,00

ZONA SANITARIA III

 

0

0

5

0

$97.915,00

ZONA SANITARIA IV

 

0

0

19

3

$229.970,00

ZONA SANITARIA V

 

0

0

148

20

$414.254,00

SUB. SALUD MENTAL Y ADICCIONES

 

0

0

148

20

$3.179.464,00

 

TOTALES

 

975

651

2864

1810

$157.581.844,00

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.