Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 2573 del 02-04-04.-
Dictado el 29-03-2004.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
VISTO:
La Ley N° 1666 Orgánica de Ministerios y el Decreto N° 06/03;
CONSIDERANDO:
Que es imperante brindar a la comunidad en general información objetiva acerca de los actos Institucionales de la Provincia;
Que la información es uno de los pilares del sistema democrático y constitucional de gobierno;
Que por lo expuesto se requiere de un Vocero Gubernamental que sirva de canal de comunicación entre el Señor Gobernador, Señores Ministros y demás funcionarios con la población en general;
Que por aplicación del artículo 6° de la Ley N° 1666 Orgánica de Ministerios, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de crear organismos de la Administración Pública hasta el nivel de Subsecretaría inclusive;
Que se encuentran afectados los recursos necesarios para atender el gasto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Créase la función de Vocero Gubernamental con dependencia directa del Señor Gobernador de la Provincia.-
Artículo 2°.- Establécese que a los efectos remunerativos, lo dispuesto en el artículo 1°, será equiparado al cargo presupuestario de Subdirector General.-
Artículo 3°.- La atención del presente será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación.-
VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-