Decreto N° 370-2023
Autorízase a Tesorería General de la Provincia, a anticipar a las Comunas, anticipo de coparticipación.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3561 del 10-03-23.-
Dictado el 24-02-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General, a anticipar a las Comunas que se indican en el ANEXO que forma parte del presente, la suma total de $ 765.006.363,57, en concepto de anticipo de coparticipación, importe que se tomará de la cuenta corriente Nº 5323/3 -Fondo Neto Disponible-, destinado a atender desequilibrios financieros.
Artículo 2º.- Los anticipos de Coparticipación otorgados precedentemente, serán reintegrados con las futuras grabaciones de los ingresos por parte de la DGR.
Artículo 3º.-Las Comunas que no deseen hacer uso de este anticipo, deberán en el plazo de 72 horas hábiles de debitado el monto en su cuenta corriente, proceder a transferir el monto a la cuenta corriente 1095/7 (Rentas Generales) del Banco de La Pampa SEM, y remitir el comprobante respectivo, a la Secretaría de Asuntos Municipales, en un plazo no superior a las 48 horas hábiles de realizada dicha operación