Decreto N° 363-2022

Modifícase el Anexo III del Decreto Nº158-92 sobre escala de viaticos  .[1]

 

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 2536-22.-

Publicado en el B.O. 3508 del 04-03-22.-

Dictado el 23-02-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 8830/04, caratulado "CONTADURIA GENERAL S/ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIATICOS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que resulta procednete la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia;

 

          Que para tal fin es necesario proceder a modificar el AneXo III del Decreto Nº 158/92 , texto según Decreto Nº 236/21;

 

          Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETO:

 

Artículo  1º.-Modifícase,  a  partir de  la  fecha,  el Anexo  III  del  decreto  Nº 158/92  el  que como Anexo forma parte del presente decreto.

 

Artículo 2º.-En las Comisiones de servicios que tengan como destino  la  localidad  de  25  de  Mayo,  el “Viático  diario correspondiente  será  liquidado  de  acuerdo  al  Apartado  A “Viatico Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto Nº  158/92 , siendo en este caso obligatorio la  presentación del    comprobante    de    facturación    de    los    gastos    de alojamiento  en  dicha  localidad,  junto  con  el  formulario “Rendición de Comisiónde servicio”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.

 

Artículo 3º.-Derógase el Decreto Nº 236/21.

 

Articulo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

VIATICO DIARIO

FUNCIONARIOS Y PERSONAL

SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO

Y EMPLEADOS LEY 643

OTROS ESCALAFONES

 

 

 

$8.250,00

 

 

 

 

 

 

 

$6.900,00

A- VIATICOS FUERA DE LA PROVINCIA

Funcionarios hasta el nivel de Director o Jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.-

Custodias del Señor Gobernador.-

Choferes de automotores y pilotes de aviones cuando trasladen a funcionarios de nivel de Secretario General o Superior.-

 

Resto personal planta permanente y contratados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Personal planta permanente y contratados

 

 

B- VIATICOS DENTRO DE LA PROVINCIA

Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los  importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero concuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.- 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.