DECRETO Nº 361-2012

REGLAMENTANDO LA LEY Nº 2635 – DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE APORTES Nº 624/10 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2999 del 01-06-2012.-

Dictada el 18-05-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 14659/10, caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - INSTITUTO DE PROMOCIÓN PRODUCTIVA S/ CONVENIO DE APORTES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA"; Y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 2635 se aprueba el Convenio de Aportes N° 624/10, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2010, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, por el cuál el citado organismo nacional aportará hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00), para asistir a los productores de la Agricultura Familiar en el marco del programa de Promoción de Economías Regionales, conforme los Proyectos Financiables que se establecen en el Anexo del Convenio;

 

Que la citada Ley establece que, la consecución de las actividades comprometidas en el Convenio, podrán ser ejecutadas por el Gobierno Provincial mediante transferencia de fondos y tendrán la modalidad de asistencia financiera a través del Fondo Rotatorio creado por el artículo 3° de la Ley N° 2635 de Aportes No Reintegrables a favor de Municipios y/o Comisiones de Fomento, Asociaciones de Productores y/o Productores, y/o Instituciones Educativas, Científicas o Técnicas; o por sí en caso de no ser posible a través de este procedimiento;

 

Que los beneficiarios de la asistencia y financiamiento creado, serán los pequeños y medianos productores de la Agricultura Familiar de la Provincia considerados en los Proyectos Financiables establecidos en el Anexo del Convenio de Aportes N° 624/10 y a los fines de concretar el fortalecimiento a la continuidad de las actividades productivas, que coadyuve a la inclusión de los mismos y a mejores condiciones de competitividad;

 

Que asimismo resulta necesario delegar en el Ministerio de la Producción la ejecución del Convenio autorizándolo a dictar los actos por los cuales se brinde la asistencia financiera o los aportes no reintegrables por los montos que correspondan en cada caso;

 

Que corresponde reglamentar la Ley N° 2635 conforme lo establecido en el artículo 8° de la misma;

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada, de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción y la Asesoría Letrada de Gobierno han tomado la intervención que les compete;

 

POR ELLO,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2635, de aprobación del Convenio de Aportes N° 624/10 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Mutuo de Ganado Caprino, que como Anexo II, forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 3°.- Apruébase el Contrato de Mutuo de Ganado Ovino, que como Anexo III, forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2635 al Ministerio de la Producción, facultándolo a dictar los actos por los cuales se brinde la asistencia financiera o los aportes no reintegrables por los montos que correspondan en cada caso.-

 

Artículo 5°.- Invítase a adherir a las disposiciones del presente Decreto a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa.-

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción - C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN

 

Artículo 1°.- Sin Reglamentar.-

 

Artículo 2°.- El Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación, está facultado a emitir los actos por los cuales se otorgue la asistencia financiera o se efectivicen los aportes no reintegrables por los montos que correspondan en cada caso, como también a ejecutar por sí los recursos en los casos que no proceda para el cumplimiento del proyecto el otorgamiento de aportes o de asistencia financiera y a efectuar todo otro acto que coadyuve a la consecución de las actividades comprometidas en el Convenio N° 624/10.-

El Ministerio de la Producción brindará a cada Municipio y/o Comisión de Fomento, asistencia técnica para la conformación de los Fondos Rotatorios, como para el otorgamiento de asistencia financiera, supervisando el correcto funcionamiento de los mismos, obrando en pos del beneficio de los productores de la Agricultura Familiar.-

 

Artículo 3°.- Cada Municipio y/o Comisión de Fomento deberá acompañar copia certificada de la Ordenanza y/o Resolución de adhesión a la Ley N° 2635 y de creación del Fondo Rotatorio, a los efectos de solicitar los beneficios comprendidos en la misma dentro de los proyectos financiables aprobados.-

Modalidades, Condiciones y requisitos necesarios para el uso de los recursos que integrarán cada Fondo Rotatorio:

Los recursos de cada Fondo Rotatorio, se utilizarán para el otorgamiento de créditos, previa aprobación del Ministerio de la Producción el que contará para ello con el asesoramiento de las Unidades Ejecutoras Provinciales Ovina y/o Caprina según el caso, y serán destinados a pequeños y medianos productores de la Agricultura Familiar para financiar:

1) Proyectos cuya principal actividad económica sea la producción de caprinos y ovinos.-

2) Proyectos para el fortalecimiento operativo y comercial de Industrias Lácteas caprinas u ovinas.

3) Toda otra actividad que se considere pertinente financiar en el marco de los lineamientos establecidos por el Convenio suscripto.-

La asistencia y el financiamiento referidos, serán destinados a mejorar las condiciones productivas, de infraestructura, de servicios y comerciales, según sea la necesidad para la concreción de los objetivos, dando participación en las decisiones y en la gestión de las soluciones propuestas a los Municipios, Asociaciones de productores, Productores y organismos científicos, técnicos relacionados con la actividad.-

Los beneficiarios de créditos suscribirán con los Municipios y/o Comisiones de Fomento un Contrato de Mutuo, cuyos textos forman parte del presente Decreto, como Anexo II y III, en los cuales se establecen las condiciones de otorgamiento y recupero de los fondos prestados.-

Los animales que se adquieran mediante financiamiento de los Fondos Rotatorios, llevarán una señal distintiva del Municipio y/o Comisión de Fomento que corresponda y no podrán ser consumidos, vendidos ni involucrados en ninguna transacción económica durante los TRES (3) primeros años de amortización del beneficio, salvo que por certificación veterinaria se compruebe que es un animal improductivo.-

 

Artículo 4°.- Sin Reglamentar.

 

Artículo 5°.- Serán beneficiarios de la asistencia y financiamiento creado, los pequeños y medianos Productores de la Agricultura Familiar, considerando a estos como aquellos cuya principal ocupación y fuente de ingreso del núcleo familiar sea la actividad agropecuaria, encontrándose la Unidad Doméstica y la Unidad Productiva físicamente integradas.-

La familia deberá aportar la fracción predominante de la fuerza de trabajo utilizada en la explotación, y la producción se dirigirá al autoconsumo y/o al mercado.

Dentro de los proyectos de Agricultura Familiar se contemplará especialmente para otorgar aportes, la mejora de infraestructura productiva para pequeños productores de caprinos, el desarrollo de la actividad avícola de los productores del Norte y Este pampeana, el mejoramiento de los polos hortícolas existentes como la puesta en producción de nuevas superficies en el área bajo riego de Gobernador Duval y en chacras de la ribera pampeana del Río Colorado.

 

Artículo 6°.- La rendición de la primera y efectiva transferencia de fondos que se efectúe a cada Municipio y/o Comisión de Fomento, Asociaciones de Productores y/o Productores y/o instituciones educativas, científicas o técnicas, deberá efectuarse al Ministerio de la Producción y adecuarse a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Cuarta del Convenio N° 624/10.

 

Artículo 7°.- Sin Reglamentar.-

 

Artículo 8°.-Sin Reglamentar.-

 

ANEXO II

CONTRATO DE MUTUO

 

Entre la Municipalidad y/o Comisión de Fomento de……... en adelante "EL MUNICIPIO" y/o "LA COMISIÓN DE FOMENTO" representado en este acto por el/la/señor/a en su calidad de Intendente y/o Presidente de la Comisión de Fomento Sr./a……...,DNI N°……….y el señor/firma (titular presidente/socio-gerente etc.)………………con domicilio real en calle N° de………………..en adelante "EL BENEFICIARIO", acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo en el marco de lo establecido en el Convenio N° 624/10, suscripto el 30 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa para asistir a productores de la Agricultura Familiar en el marco del Programa Nacional de Promoción de Economías Regionales y que fuera aprobado por Ley Provincial N° 2635:

PRIMERA: "EL MUNICIPIO" y/o "LA COMISIÓN DE FOMENTO" otorga a "EL BENEFICIARIO" en carácter de préstamo, la cantidad de………(……), ganado caprino (cabrillonas). Los vientres otorgados o retenidos llevarán una señal distintiva, que dejará constancia que los animales fueron financiados a través del Fondo Rotatorio. "Arete color verde con numeración de corrida del….. al….. SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a destinar los animales con el propósito convenido de acuerdo a lo solicitado por el mismo y aprobado por el Ministerio de la Producción.

Los animales comprados o retenidos mediante el Fondo Rotatorio, no podrán consumirse, venderse ni involucrarse en alguna transacción económica durante los primeros TRES (3) años de amortización del beneficio. Salvo que por certificación veterinaria se compruebe que es un animal improductivo.

En caso de muerte imprevista, robo u otra del o los animales comprometidos a través del Fondo durante el plazo de amortización, el beneficiario deberá justificarlo a través de una certificación (exposición, denuncia, etc.) policial.

TERCERA: El reintegro o devolución de los vientres otorgados en préstamo deberá ser efectuado por "EL BENEFICIARIO" a "EL MUNICIPIO" y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" siempre en bienes (cabrillonas), a fin de seguir ejecutando esta modalidad con los mismos o diferentes productores.

"EL BENEFICIARIO" contará con un plazo de gracia de DOCE (12) meses y un plazo de SESENTA (60) meses para la total cancelación del beneficio, a valor anual de vientre, fijado periódicamente como referencia por la Unidad de Ejecución Provincial (U.E.P.) de la Ley Caprina.-

Las cuotas anuales se abonarán durante los meses de Enero y Febrero de cada año.

"EL MUNICIPIO" y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" podrán contemplar situaciones especiales en casos de declaración de emergencia y/o desastre de la zona respecto la forma y plazo de reintegro acordados originalmente.

CUARTA: Asimismo, se obliga a permitir las inspecciones que "EL MUNICIPIO" y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" por si o a través de técnicos del Ministerio de la Producción, considere necesarias, como a aportar documentación relacionada con el proyecto, a efectos de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de devolución otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de los animales prestados.

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en…. La Pampa, a los…. Días del mes …… de dos mil…..

 

ANEXO III

CONTRATO DE MUTUO

 

Entre la Municipalidad y/o Comisión de Fomento de……………en adelante "EL MUNICIPIO" y/o "LA COMISIÓN DE FOMENTO" representado en este acto por el/la/señor/a en su calidad de Intendente y/o Presidente de la Comisión de Fomento Sr./a …………. , DNI N°…….y el señor/firma (titular presidente/socio-gerente etc.) ……….., con domicilio real en calle…….. N°……….. de………. , en adelante "EL BENEFICIARIO", acuerdan celebrar el presente, Contrato de Mutuo en el marco de lo establecido en el Convenio N° 624/10, suscripto el 30 de Diciembre de 2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, para asistir a productores de la Agricultura Familiar en el marco del Programa Nacional de Promoción de Economías Regionales y que fuera aprobado por Ley Provincial N° 2635:

PRIMERA: "EL MUNICIPIO" y/o "LA COMISIÓN DE FOMENTO" otorga a "EL BENEFICIARIO" en carácter de préstamo, la cantidad de…….. (…………) ganado ovino.

Los vientres otorgados o retenidos llevarán una señal distintiva que dejará constancia que los animales fueron financiados a través del Fondo Rotatorio "Arete con numeración de corrida del al".

SEGUNDA: "EL BENEFICIARIO" se compromete a destinar los animales con el propósito convenido de acuerdo a lo solicitado por el mismo y aprobado por el Ministerio de la Producción.

Asimismo se compromete a adoptar el sistema Pro Lana y/o Esquila prolija para la esquila.

Los animales comprados mediante el Fondo Rotatorio, no podrán consumirse, venderse ni involucrarse en alguna transacción económica durante los primeros TRES (3) años de amortización del beneficio. Salvo que por certificación veterinaria se compruebe que es un animal improductivo.

En caso de muerte imprevista, robo u otra del o los animales comprometidos a través del Fondo durante el plazo de amortización, el beneficiario deberá justificarlo a través de una certificación (exposición, denuncia, etc.) policial.

TERCERA: El reintegro o devolución de los vientres otorgados en préstamo deberá ser efectuado por "EL BENEFICIARIO" a "EL MUNICIPIO" y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" siempre en bienes (borregas de 7 a 9 meses), a fin de seguir ejecutando esta modalidad con los mismos o diferentes productores.

"EL BENEFICIARIO" contará con un plazo de gracia de DOCE (12) meses y un plazo de SESENTA (60) meses para la total cancelación del beneficio, a valor anual de vientre ovino, fijado periódicamente como referencia por la Unidad de Ejecución Provincial (U.E.P.) de la Ley Ovina.

Las cuotas anuales se abonarán durante los meses de, Enero y Febrero de cada año.

"EL MUNICIPIO" y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" podrá contemplar situaciones especiales en casos de declaración de emergencia y/o desastre de la zona respecto la forma y plazo de reintegro acordados originalmente.

CUARTA: Asimismo, se obliga a permitir las inspecciones que "EL MUNICIPIO" y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" por si o a través de técnicos del Ministerio de la Producción, considere necesarias, como a aportar documentación relacionada con el proyecto, a efectos de verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

El incumplimiento por parte de "EL BENEFICIARIO" de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de devolución otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de los animales prestados.

Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES: (3) ejemplares de un mismo y a un solo efecto en……….La Pampa, a los…..días del mes…..de dos mil……..