Decreto N° 3603-2020
Habilitanse las actividades en Iglesias, Templos y demás lugares de Culto.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep del B.O. 3442 del 27-11-20.-
Dictado el 27-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°.-HABILITANSE, en el ámbito de la Provincia de La Pampa, las ACTIVIDADES en IGLESIAS, TEMPLOS Y DEMÁS LUGARES DE CULTO, de lunes a domingos en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 24:00 horas.
Artículo 2°:Las personas alcanzadaspor las actividades descriptas por el artículo anterior deberán cumplir con el “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO” que como ANEXO integra y se da por aprobado por el presente.
Artículo 3º.-RECOMIÉNDASE a los finesde la habilitación dada por el artículo primero las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:
-El uso del cubre nariz, boca y mentón.
-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.
-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.
-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).
-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).
La habilitación del artículo primero NO alcanza a las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor degarganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.
Artículo 4°.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general aactuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 5°.-DÉJASE ESTABLECIDO que la Autoridad Sanitaria Provincial deberá remitir semanalmente al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 6°.-DÉJASE ESTABLECIDO que previa evaluación epidemiológica y sanitaria la habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, suspenderse o reanudarse, en forma total o parcial, por esta Autoridad Provincial.
Artículo 7°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 8º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ANEXO
PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN IGLESIAS, TEMPLOS Y DEMÁS LUGARES DE CULTO
Las actividades podrán desarrollarse los días lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 a 24:00 horas
-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES
Las ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos en iglesias, templos y demás lugares de culto podrán realizarse con la concurrencia de hasta CIEN (100) personas en ESPACIOS CERRADOS y hasta CUATROCIENTAS (400) personas en ESPACIOS AL AIRE LIBRE.
La ocupación no deberá superar. EN NINGUN CASO, el 50% de su capacidad total habilitada. Asimismo, tampoco se podrá superar EN NINGUN CASO, la cantidad máxima habilitada de personas.
La capacidad máxima de ocupación se debe calcular en función de los metros cuadrados ACCESIBLES para los asistentes, considerando las áreas de circulación libre.Los asistentes deberán concurrir y permanecer EN TODO MOMENTO con elementos de protección personal que cubran la nariz, boca y mentón.Higiene respiratoria: toser o estornudar en el pliegue del codo o usar pañuelos descartables y luego desecharlos en un cesto.
No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físico entre personas, y evitar tocarse la cara.
Mantener los ambientes cerrados ventilados en forma permanente y natural.
No utilizar ventilación mecánica.La iglesia, templo o lugar de culto deberá disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.
En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes y le colocará alcohol en gel (al 70 %) o alcohol diluido en agua al 70% a los ingresantes que vaya autorizando.Se deberá supervisar frecuentemente que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.No se pondrá a disposición agua bendita en las distintas fuentes que haya en la iglesia, templo o lugar de culto.
El personal de la iglesia, templo o lugar de culto colocará señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social.
En las iglesias, templos y demás lugares de cultose dispondrán sillas de manera tal que éstas mantengan una distancia mínima de 2 metros entre silla y silla y 2 metros entre cada fila de sillas.Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).
Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada, a la salida y en diferentes lugares de la iglesia, templo o lugar de culto.
Cada iglesia, templo o lugar de culto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización y desinfección del lugar. La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (bancos, imágenes, etc.).
Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas.
Se recomienda para la desinfección el uso de lavandina al 0.1% (20 ml de lavandina por cada 100 ml de agua) realizando esta tarea desde la zona más limpia a la más sucia.
El elemento utilizado para la limpieza se recomienda sea de material descartable, en el caso de que no lo sea, se debe asegurar que el mismo se encuentre perfectamente limpio y desinfectado.
Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes.
Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento.
En las paredes y las puertas se colocará cartelería con las medidas y recomendaciones sanitaria, epidemiológicas e higiene correspondientes y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.
Se deberá desinfectar la ropa usada durante la actividad al regresar al hogar.
La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.
Si alguna persona presenta síntomas compatibles con el COVID 19 se deberá dar inmediata comunicación a la Autoridades Sanitarias correspondientes y se limpiarán las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina y/o desinfectantes a base de alcohol al 70%, y cumplir en todos los casos con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.
-PROHIBICIÓN
No deben acudir a estas actividades aquellas personas que:
-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.
-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).
-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación