Decreto N° 3603-2020

Habilitanse las actividades en Iglesias, Templos y demás lugares de Culto.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep del B.O. 3442 del 27-11-20.-

Dictado el 27-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

Artículo  1°.-HABILITANSE,  en  el  ámbito  de  la  Provincia  de  La  Pampa,  las ACTIVIDADES  en IGLESIAS,  TEMPLOS  Y DEMÁS  LUGARES  DE  CULTO, de  lunes  a  domingos  en  el  horario comprendido entre las 07:00 horas y las 24:00 horas.

 

Artículo 2°:Las  personas  alcanzadaspor  las  actividades  descriptas  por  el  artículo  anterior  deberán  cumplir  con  el “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO” que como ANEXO integra y se da por aprobado por el presente.

 

Artículo  3º.-RECOMIÉNDASE a  los  finesde  la  habilitación  dada  por  el artículo  primero  las  siguientes  medidas sanitarias y epidemiológicas:

-El uso del cubre nariz, boca y mentón.

-Deberán llevarse a cabo en lugares abiertos; en caso de realización en lugares cerrados, deberán contar con suficiente ventilación y aireación naturales.

-Debe mantenerse en todo momento un distanciamiento social mínimo de dos (2) metros entre personas.

-Se deberán contar con elementos para higiene frecuente de manos (lavado con agua y jabón o alcohol al 70% diluido o en gel).

-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).

La  habilitación  del  artículo  primero  NO  alcanza  a  las  personas  que  presenten  cualquier  tipo  de  sintomatología compatible con la enfermedad Coronavirus -Covid 19 (tos, fiebre, dolor degarganta, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc.), quienes deberán seguir los procedimientos que establece la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.

 

Artículo 4°.-ÍNSTASE a  los  comprovincianos  y  a  la  población  pampeana  en  general  aactuar  con  compromiso, solidaridad   y   responsabilidad   social,   acatando   las   formas,   condiciones   y   modalidades   aconsejadas   y   las recomendaciones de las  Autoridades Sanitarias Nacional  y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 5°.-DÉJASE  ESTABLECIDO que  la  Autoridad  Sanitaria  Provincial  deberá  remitir  semanalmente  al Ministerio de Salud de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad  del  sistema  sanitario  para  atender  a  la  población.  Si  la  autoridad  local  detectare  un  signo  de  alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

 

Artículo 6°.-DÉJASE ESTABLECIDO que previa evaluación  epidemiológica  y sanitaria la    habilitación establecida por el artículo 1° del presente podrá modificarse, suspenderse o reanudarse,  en forma total o parcial, por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 7°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 8º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 9º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

ANEXO

PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN IGLESIAS, TEMPLOS Y DEMÁS LUGARES DE CULTO

 

Las actividades podrán desarrollarse los días lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 a 24:00 horas

-MEDIDAS SANITARIAS EPIDEMIOLÓGICAS GENERALES

Las  ceremonias,  celebraciones,  conmemoraciones  litúrgicas  y  actos  en  iglesias,  templos  y  demás  lugares  de  culto podrán   realizarse   con   la   concurrencia   de   hasta   CIEN   (100)   personas   en   ESPACIOS   CERRADOS   y   hasta CUATROCIENTAS (400) personas en ESPACIOS AL AIRE LIBRE.

La ocupación no deberá superar. EN NINGUN CASO, el 50% de su capacidad total habilitada. Asimismo, tampoco se podrá superar EN NINGUN CASO, la cantidad máxima habilitada de personas. 

La  capacidad  máxima  de  ocupación  se  debe  calcular  en  función  de  los  metros  cuadrados  ACCESIBLES  para  los asistentes, considerando las áreas de circulación libre.Los  asistentes  deberán  concurrir  y  permanecer  EN  TODO  MOMENTO  con  elementos  de  protección  personal  que cubran la nariz, boca y mentón.Higiene respiratoria: toser o estornudar en  el pliegue del codo o usar pañuelos descartables y luego desecharlos en un cesto.

No saludar ni realizar otra conducta que implique el contacto físico entre personas, y evitar tocarse la cara.

Mantener los ambientes cerrados ventilados en forma permanente y natural.

No utilizar ventilación mecánica.La iglesia, templo o lugar de culto deberá disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas, en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.

En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes y le colocará alcohol en gel (al 70 %) o alcohol diluido en agua al 70% a los ingresantes que vaya autorizando.Se deberá supervisar frecuentemente que los suministros para el lavado de  manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.No se pondrá a disposición agua bendita en las distintas fuentes que haya en la iglesia, templo o lugar de culto.

El personal de la iglesia, templo o lugar de culto colocará señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social.

En las iglesias, templos y demás lugares de cultose dispondrán sillas de manera tal que éstas mantengan una distancia mínima de 2 metros entre silla y silla y 2 metros entre cada fila de sillas.Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos).

Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada, a la salida y en diferentes lugares de la iglesia, templo o lugar de culto.

Cada  iglesia,  templo  o  lugar  de  culto,  contará  con  al  menos  una  persona  que  se  encargue  de  la  sanitización  y desinfección del lugar. La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (bancos, imágenes, etc.).

Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los productos aconsejados por los especialistas.

Se recomienda  para  la  desinfección  el  uso  de  lavandina  al  0.1%  (20  ml  de  lavandina  por  cada  100  ml  de  agua) realizando esta tarea desde la zona más limpia a la más sucia.

El elemento utilizado para la limpieza se recomienda sea de  material descartable, en el caso de que no lo sea, se debe asegurar que el mismo se encuentre perfectamente limpio y desinfectado.

Se deberá colocar a la entrada  y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes.

Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento.

En  las  paredes  y  las  puertas  se  colocará  cartelería  con  las  medidas  y  recomendaciones  sanitaria,  epidemiológicas  e higiene correspondientes y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes.

Se deberá desinfectar la ropa usada durante la actividad al regresar al hogar.

La desinfección corporal deberá realizarse al regresar al hogar.

Si  alguna  persona  presenta  síntomas  compatibles  con  el  COVID  19  se  deberá  dar  inmediata  comunicación  a  la Autoridades  Sanitarias  correspondientes  y  se  limpiarán  las  áreas  donde  circuló  la  persona  con  agua  y  lavandina  y/o desinfectantes a base de alcohol al 70%, y cumplir en todos los casos con los protocolos epidemiológicos que defina y establezca para el caso Autoridad Sanitaria Provincial.

 

-PROHIBICIÓN

No deben acudir a estas actividades aquellas personas que:

-Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.

-Hayan viajado a lugares de circulación viral activa fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior).

-Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.