Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 356-1997

 

Estado de la Norma: DEROGADO por el Decreto 1760/04.-

Publicado en B.O. 2209 del 11-04-1997.-

Dictado el 25-03-1997.-

 

 

VISTO:

El Decreto número 540/93 y su modificatorio número 1.101/93;

CONSIDERANDO:

Que por  los citados decretos se reglamentó el artículo 34 inciso c) subinciso 5) apartado c) de la Ley Nº 3 de Contabilidad (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) ; ,

Que por dicha reglamentación se establecieron las pautas a observarse con carácter previo a la intervención del Tribunal de Cuentas, en los procesos de contratación directa de locaciones de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad";

Que siendo los contratos de publicidad una locación de obra material e intelectual, por el cual una parte denominada avisador o agencia de publicidad se obliga por un precio cierto, a ejecutar o insertar en un medio publicitario una obra material o intelectual;

Que, como se advierte de la definición dada, los citados contratos participan de los principios de la locación de obra material e intelectual;

Que revistiendo dichos contratos el carácter de "atípicos" corresponde fijar las pautas a seguir en los procedimientos en los que é1 estado provincial requiera contratar servicios publicitarios;

Que la Contaduría General de la Provincia ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en el artículo 44 inciso 9) de la Ley N° 3 de Contabilidad;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°: Determinase que en las contrataciones directas de servicios publicitarios deberán observarse las siguientes pautas, con carácter previo al contralor que realiza el Tribunal de Cuentas en virtud de la facultad que le confiere el artículo 2 del Decreto Ley 513/69:

a) Iniciar el expediente administrativo con nota del funcionario a cargo del área contratante, en la que se fundamenten las características especiales del avisador o de la agencia en los que se pretende emitir publicidad.

En la misma providencia se dejará constancia que la contratación tiene su encuadre legal en lo previsto por el artículo 34 inciso c) subinciso 5) apartado c) de la Ley N° 3 de Contabilidad (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930).

b) Acompañar currículum personal del avisador o datos  de la agencia de publicidad, informe y presupuesto del responsable de la publicidad o del programa.  En este último deberá constar detalladamente:

1) el objeto del contrato;

2) programa, con detalle de sus días y horario de emisión;

3) medio de comunicación en donde se emitirá la publicidad;

4) tiempo de duración de la publicidad, determinados en minutos y/o segundos y cantidades de emisiones diarias y horarios en los que se emitirá;

5) precio unitario de la tarifa publicitaria total del contrato; y

6) acreditar condición tributaria ante los  impuestos nacionales y/o provinciales.

c) Para el supuesto que la publicidad se realice en medios de comunicación en los que el avisador se encuentre vinculado a través de un contrato; deberá adjuntarse copia de dicho negocio jurídico o en su defecto informe de los propietarios del medio por el que certifiquen la emisión del programa.

d) Acreditar la afectación de fondos necesarios para afrontar el gasto y adjuntar proyecto de contrato.

e) Cuando se decidiera la renovación del contrato deberán cumplimentarse todos los recaudos previstos en el presente. El inicio de dicha tramitación, deberá efectuarse con una antelación no menor de noventa (20) días, de la fecha prevista para su vencimiento. - 

(Modificado por el Decreto 944/97 (B.O. 2225 del 01-08-1997), que redujo el plazo de 90 a 20 días).

Artículo 2°: Apruébase el modelo de contrato de publicidad que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

Artículo 4°: Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la

Subsecretaria de Medios de Comunicación a sus efectos.

 

Fdo. CPN Ernesto Osvaldo Franco - MINISTRO DE HACIENDA OBRAS Y SS PUBLICOS

CPN Raul Alberto Reyna - MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

Prof. Santiago Eduardo Alvarez - MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

CPN Luis Ernesto Roldan - MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Dr. Heriberto Eloy Mediza - MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

Dr. Ruben Hugo Marin - GOBERNADOR DE LA PAMPA

ANEXO DEL DECRETO 356/97

 

ENTRE el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Señor.............. en adelante "EL CONTRATANTE" por una parte, y por la otra ..........................................., representada por el Señor .............................., en lo sucesivo "EL CONTRATADO", se conviene celebrar el presente contrato:

PRIMERA: "EL CONTRATADO" se obliga a suministrar la cantidad..... de tandas publicitarias de ········ segundos diarios del espacio publicitario determinado en el programa"................", que se emite los días ....· en el horario de ......... a ......... horas por la emisora .....................

En dicho espacio publicitario "EL CONTRATADO", realizará la difusión de frases y jingles publicitarios o promocionales, que "EL CONTRATANTE" le encomiende transmitir.

SEGUNDA: E1 costo total de la presente contratación asciende a la suma de pesos .... ($ ........) mensuales, de acuerdo a lo presupuestado por "EL CONTRATADO".

La facturación se realizará a mes vencido por ante el organismo contratante posterior intervención de la Contaduría General de la Provincia.-.

Debiendo en todos los casos "EL CONTRATADO" cumplir con las normas que, para la emisión de facturas ha establecido e1 artículo 16 del decreto N° 2655/93 (texto dado por los Decretos N° 1.629/94 y 167/95) y las específicamente determinadas por la Dirección General Impositiva.

TERCERA: "EL CONTRATANTE" a través de la Subsecretaria de Medios de Comunicación deberá certificar con carácter previo al pago mensual, la emisión de la publicidad contratada.

CUARTA: E1 presente contrato tendrá una vigencia de ...... meses, teniendo principio de ejecución el día ..... y de finalización el día ..., pudiendo rescindirse, por voluntad concurrente de las partes.

Para el supuesto que una de las partes decidiera resolver el contrato unilateralmente, deberá manifestarlo de manera fehaciente a la otra, en un plazo anterior de treinta (30) días corridos.

"EL CONTRATADO" no tendrá derecho a indemnización alguna en caso de que "EL CONTRATANTE" dispusiera la resolución del contrato, antes de la fecha establecida como finalización.

QUINTA: Para todo cuanto no esté previsto en el presente contrato serán  de aplicación subsidiaria, las disposiciones de la Ley de Contabilidad N° 3 y sus modificatorias y reglamentaciones, y el Reglamento de Contrataciones aprobado por e1 Decreto N° 470/73 y sus modificatorios.

SEXTA: El gasto que demande el cumplimiento del presente contrato será con cargo a la Partida Presupuestaria .......................... ..........

SEPTIMA: La presente contratación se entiende encuadrada en el articulo 34) inciso c) subinciso 5) apartado c) de la Ley N° 3 de Contabilidad, modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930.

OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales competentes de la Ciudad de Santa Rosa, renunciando expresamente al fuero federal.

 

NOVENA: Para todos los efectos de este contrato, "EL CONTRATANTE" f ija su domicilio en el Despacho del Ministerio ....................., sito en el ................. del  Centro Cívico de la

ciudad de Santa Rosa  y "EL  CONTRATADO" en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . N° . . .   de la ciudad de .....................

Se lee, se ratifica y en prueba de conformidad, "se firman tres ejemplares dé un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ..... días del mes  ......... de mil novecientos noventa y siete.