Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto 348-1997
Modifica Decreto 2638/91

 

Publicado en B.O. 2208del 04-04-1997.-

Dictado el 21-03-1997.-

 

 

Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 40 del Decreto número 2638/91 por el siguiente:

 

“Artículo 40º: Determínase  que serán bonificables con el Adicional por Actividad Crítica los agentes de las Ramas Profesional y Técnica y Auxiliar que se desempeñen en forma permanente en los Servicios de Radiología, Terapia por Irradiación, Medicina Nuclear y Terapia Intensiva y de las Ramas Profesional, Técnica y Auxiliar y Servicios Generales y Mantenimiento que se desempeñen en forma permanente en los Servicios de Salud Mental, Laboratorio, Bacteriología, Quirófano, Hematologia y Anatomopatología y en la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Subsecretaria de Salud”.

          La Dirección de cada establecimiento elevará a la Subsecretaría de Salud la lista del personal integrante de las ramas indicadas en el párrafo anterior que cumpla las funciones en los servicios enunciados precedentemente”.

          “Será responsabilidad del Director informar sobre la movilidad del personal por la que deba modificarse la asignación del Adicional por Actividad Crítica”.

          “En la eventualidad de que algún agente deba ser reemplazado en el ámbito del artículo 6º de la Ley 1279, el beneficio se efectivizará exclusivament4e por el período de reemplazo a quién preste el servicio efectivo”

          “La categoría 8 determinada, según el último párrafo del artículo 40 de la ley, corresponderá a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario”.

 

Texto Anterior Artículo 40º - Decreto 2638-1991

La Dirección de cada establecimiento elevará a la Subsecretaría de Salud Pública la lista del personal integrante de la Ramas Profesional, Técnica y Auxiliar  y Servicios generales y Mantenimiento que en forma permanente cumpla las funciones enunciadas en el artículo.

La categoría determinada corresponderá a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario.

 

Artículo 2º.- Establécese que la asignación del Adicional por Actividad Crítica se liquidará, a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del presente, al personal incluido en la nómina aprobada por decreto con fecha posterior al presente. Déjase sin efecto a partir del último día del mes de la publicación del presente, toda asignación por Actividad Crítica establecida con anterioridad al presente.