Decreto N° 3399-2017
Transfierese le Sector Emergencias del Centro Sanitario de la Ciudad de Santa Rosa a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3279 del 13-10-17.-
Dictado el 05-10-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Transfiérese el Sector Emergencias del Centro Sanitario de la Ciudad de Santa Rosa, a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria dependiente de la Subsecretaría de Salud -Nivel Central, bajo la denominación Sistema de Emergencias Médicas-SEM.-
Artículo 2º.-Establécese que la estructura orgánica de la guardia médica interna del Centro Sanitario, quedará integrada al Servicio Médico del mismo.-
Artículo 3º.-Transfiérense el Sector Choferes y el Sector Mucamas del Servicio Mantenimiento y Servicios Generales del Centro Sanitario, con su personal respectivo, a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria.-
Artículo 4º.-Modifíquese la denominación de Sector Mucamas por Sector de Radio-operadores.-
Artículo 5º.-El plantel del Sistema de Emergencias Médicas -SEM se compondrá además, de hasta 8 agentes enfermeros y hasta 4 agentes administrativos, que serán reasignados de la planta de personal del Área Programática.-
Artículo 6º.- Son objetivos del SEM, la gestión integral de la respuesta prehospitalaria y extrahospitalaria a situaciones de urgencias y emergencias médicas de la ciudad de Santa Rosa, garantizando una escucha permanente de solicitudes de auxilio a través del número telefónico asignado a las emergencias, y despachando los auxilios según las prioridades de categorización a los lugares requeridos.-
Artículo 7º.-El SEM quedará bajo la responsabilidad de un Médico Coordinador, como Jefe de Sector.-
Artículo 8º.- Serán funciones y atribuciones del Coordinador a efectos de asegurar la cobertura de los servicios:
a) planificar las actividades para prevenir y reducir riesgos en situaciones de emergencia médica;
b) asegurar la capacitación permanente del personal;
c) organizar las guardias;
d) revisar periódicamente los protocolos de actuación y realizar la práctica de simulacros
e) y toda otra actividad que contribuya a una mejora permanente del servicio.-
Artículo 9º.-Son funciones de los Jefes de Sector asegurar el correcto desempeño del personal a su cargo en las tareas a cumplir de manera que resulte diligente el servicio prestado.-
Artículo 10º.-Establécese como base operativa central el Centro Sanitario, pudiendo disponerse bases satélite en el Hospital Dr. Lucio Molas, el Hospital Comunitario Evita y en aquellos centros de salud que sean necesarios para cumplimentar un servicio adecuado disponiendo de los vehículos de cualquiera de estos puntos conforme la demanda específica registrada en el centro de radio llamada.-
Articulo 11º.-Encomiéndase a la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Gestión Sanitaria, la redacción de un Protocolo de actuación que contemple las cuestiones derivadas de respuesta ante urgencias/emergencias, consultas a domicilios o establecimientos públicos, traslado de pacientes, cobertura de eventos programados, y toda otra que atienda al normal y eficiente cumplimiento de las funciones que son propias de los servicios de Emergencias.-
Artículo 12º.-Apruébanse los organigramas de la Subsecretaría de Salud y del Centro Sanitario de la ciudad de Santa Rosa, según las modificaciones precedentes, que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente.-
Artículo 13º.-Derógase toda disposición que se oponga a la presente.