DECRETO Nº 3363-2008
CREANDO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EL “PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE
SEGURIDAD RURAL”
Publicado en B.O. 2819 del 19-12-2008.-
Dictado el 10-12-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 13.161/08 caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD – S/CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD RURAL” ; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 10/03 de fecha 8 de enero del año 2003 se promulgó la Ley Nº 2032, mediante la cual se incorporó un segundo párrafo al artículo 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256, referida al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial;
Que dicha incorporación faculta al Poder Ejecutivo para establecer excepciones, afectando personal policial subalterno en situación de retiro apto en condiciones sicofísicas, para la implementación de programas específicos de seguridad, vigilancia y/o capacitación técnica del personal en actividad;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente y con el propósito de consolidar la presencia policial en el ámbito rural para prevenir la producción de delitos, proteger y fortalecer el vínculo con el productor rural, fomentar la participación y el compromiso de ese amplio sector y a fin de actuar con inmediatez ante situaciones de riesgo, resulta conveniente la creación de un programa de complementación del servicio de seguridad rural y en consecuencia fijar las pautas para la convocatoria voluntaria del personal que solicite ser afectado a este Programa;
Que la referida Ley establece que por la participación en los programas citados se otorgará una compensación uniforme no remunerativa determinada por el Poder Ejecutivo y no se le efectuará descuento alguno en su haber de retiro;
Que obra afectación preventiva de los fondos necesarios para atender el gasto;
Que dado que el presente Programa se ejecutará también, durante el ejercicio financiero 2009, corresponde dar cuenta de ello a la Cámara de Diputados de la Provincia, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad;
POR ELLO:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de La Pampa, el “PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD RURAL", en el marco de lo establecido por la Ley N° 2032 y en consecuencia fíjanse las pautas para la convocatoria voluntaria del personal que solicite ser afectado a este Programa.-
Artículo 2°.- Facúltase a Jefatura de Policía a convocar al personal policial subalterno en situación de retiro voluntario, para cumplir funciones acordes al Programa.-
Artículo 3°.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)- Certificación de aptitud sicofísica para el desempeño de las tareas previstas en la Ley N° 2032, otorgada por el servicio de Sanidad Policial; y
b)- No registrar antecedentes policiales ni judiciales desfavorables.-
Artículo 4°.- Reunidas las condiciones del artículo anterior, una Junta Examinadora, compuesta por: un (1) oficial superior y dos (2) oficiales jefes evaluará al postulante en su foja de servicio por el tiempo que el mismo permaneció en actividad. Dicha Junta dictaminará sobre la conveniencia de su incorporación al presente Programa.-
Artículo 5°.- El personal retirado convocado voluntariamente estará sujeto a las Disposiciones Reglamentarias con respecto a los derechos y obligaciones que le son propias al personal en situación de retiro, como así también al régimen disciplinario establecido en la Norma Jurídica de Facto N° 1034 y Decreto N° 978/81, Título I, Capítulo VIll, debiéndose labrar actuaciones, si fuere necesario al igual que al personal en actividad.-
Artículo 6°.- Se conformará un legajo individual similar al del personal en actividad.-
Artículo 7°.- El personal policial retirado que fuera convocado a prestar servicio voluntario será provisto de una credencial que lo avale en su condición de tal.-
Artículo 8°.- La carga horaria de tareas de personal convocado no será inferior a sesenta (60) horas semanales, debiendo ser adecuado, según las necesidades del servicio, en el destino asignado. El mismo percibirá una compensación mensual no remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000).-
Artículo 9°.- Los servicios prestados por este personal en el Programa no serán computables como servicio activo, ni para el pago de la bonificación por antigüedad o incremento del haber de retiro.-
Articulo 10.- El cese de la prestación del servicio del personal convocado será dispuesto por el Jefe de Policía a instancias del superior inmediato con opinión fundada.-
Articulo 11.- El personal convocado podrá utilizar un uniforme, en las condiciones que el Comando Jefatura determine.-
Articulo 12.- El personal de referencia contará con la cobertura de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que corresponda al personal en actividad, en caso de accidente o enfermedad de las comprendidas dentro del artículo 30 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256.-
Articulo 13.- Facúltase a Jefatura de Policía de la Provincia a dictar el Reglamento interno y las Normas que considere necesarias para tornar operativo el presente Programa.-
Articulo 14.- El gasto que demande el cumplimiento del Programa se atenderá con cargo a: Jurisdicción ''D''- U.O. 21- F. y F. 210- Sección I- Cuenta 0- P.P. 030- p.p. 06 - p.s.p. 01- Cl. 00 - SCL. 000- Partida 3896 - VIGILANCIA RETIRADOS - del Presupuesto Vigente y del Presupuesto 2009, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 3 de Contabilidad.-
Articulo 15.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-
Articulo 16.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro
de Gobierno, Justicia y Seguridad – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.