Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 3334-2009
Sustitución Artículo 4º, 6º a 8º, 11º a 14º e Incorpora el artículos 15º y 16º del Decreto Nº 947/97
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 2877 del 29-01-2010.-
Dictado el 30-12-2009.-
Operador de Digesto: M. B.-
VISTO:
El Expediente Nº 5503/04 caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN –DIRECCION DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA – S/ MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS” CREADO POR DECRETO Nº 947/97 Y SUS MODIFICATORIAS”; Y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 947/97 se creó en el ámbito del Ministerio de la Producción el “Programa de Apoyo a Proyectos Productivos”; con el objeto de apoyar financieramente a proyectos productivos localizados en la Provincia;
Que por Decreto Nº 1315/03 se modificó la tasa de interés, permitiendo, a opción del solicitante, el reembolso con ajuste a valor producto o con tasa variable ajustada por un promedio de índices de precios;
Que acorde al párrafo anterior existen a la fecha créditos vigentes originados con dicha modalidad, pero con imposibilidad de aplicar los índices citados porque los mismos han sufrido modificaciones, por lo que es razonable que dichas operaciones se consideren sujetas solo a la tasa de interés vigente para el Programa;
Que a su vez, por Decreto Nº 385/08 se reemplazó la Comisión Ejecutora, por lo que debiera adecuarse la redacción de los artículos 4º y 11 del Decreto Nº 947/97 vigente, donde se la menciona;
Que por Ley Nacional Nº 25422 se instituyó un régimen “Para la Recuperación de la Ganadería Ovina”, a la cual adhirió en todos sus términos la Provincia de La Pampa mediante Ley Nº 1981;
Que a efectos de potenciar el cumplimiento de los objetivos de las Leyes antes citadas, se ha decidido implementar asistencia financiera especial con fondos provinciales, a aquellos productores que desarrollen la actividad ovina y cumplan con los requisitos y condiciones establecidas;
Que por la reestructura funcional del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Nº 07/07, corresponde adecuar la partida presupuestaria prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 947/97 vigente, para atender el gasto del presente programa;
Que en virtud de dicha operatoria y de planes de expansión implementados por el Gobierno, se han otorgado financiamiento a emprendimientos de los diversos sectores de la economía provincial, los que están expuestos a posibles situaciones generales de emergencia o gravedad debidamente comprobadas, por lo que corresponde prever medidas paliativas ante tales contingencias;
Que asimismo, corresponde prever la alternativa de otorgar, por única vez, una ampliación de crédito a los beneficiarios del presente programa bajo el cumplimiento de determinados requisitos;
Que la permanente y necesaria adecuación a la realidad hace necesario introducir reformas respecto a los montos a otorgar con garantía personal y a los modelos de Contrato de Mutuo vigentes, previendo la posibilidad de quitar o introducir cláusulas que permitan contemplar cuestiones propias de cada proyecto en particular;
Que atento al número de reformas existentes al Decreto original a saber: Decretos Nº 1057/00; Decreto Nº 1315/03, Decreto Nº 239/03, Decreto Nº 1900/04, Decreto Nº 890/05, Decreto Nº 2696/05 y Decreto Nº 385/08, se hace necesario realizar el texto ordenado del Decreto 947/97 y sus modificatorias con posterioridad al dictado del presente acto;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 4º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Establézcanse como destinatarios del presente Programa:
a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas, residentes en el lugar de implementación de los proyectos;
b) Las sociedades regulares o irregulares y cooperativas, con capacidad económica para obligarse financiera y técnicamente para concretar proyectos productivos rentables;
Deberá tratarse de proyectos que inicien o desarrollen actividad vinculada a los sectores agropecuarios, minero, industrial, turístico, comercial y de servicios de apoyo a dichos sectores, tanto que se inicien o lo desarrollen en forma incipiente o que sean empresas en marcha, con destino a bienes de capital y/o capital de trabajo. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá, previo análisis de los informes técnicos correspondientes, aprobar los proyectos que resulten jurídicamente admisibles, técnicamente factibles, económicamente rentables y financieramente viables.-
Será condición necesaria para los proyectos nuevos o incipientes a efectos de acceder al presente Programa, acreditar capacitación, experiencia en la actividad, o suscribir acta compromiso de realización de la misma en el primer año de desarrollo del Proyecto.-
c) Los beneficiarios del Subprograma "Primer Emprendimiento" cuyo Proyecto, individual o asociativo, fuera seleccionado en el marco de dicho Subprograma para ser financiado.-
d) Las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que desarrollen actividades relacionadas con la actividad ovina en el marco de la Ley Nacional N° 25422 "Para la Recuperación de la Ganadería Ovina" y Ley Provincial N° 1981 que adhiere a aquella, con destino a proyectos integrales con inversión en Activo Fijo y Capital de Trabajo.-
La Autoridad de Aplicación definirá qué debe entenderse como "Proyecto Asociativo" a los efectos de su categorización respecto a los beneficiarios del inciso c) del presente artículo"
Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 6º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Los créditos a otorgar por primera vez a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 4° del presente Decreto, serán de los siguientes montos:
a) Proyectos nuevos o de desarrollo incipiente: podrán aceptarse proyectos y otorgar financiación hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) por proyecto. Se podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto.-
b) Proyectos de empresa en marcha: podrá otorgarse hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.00,00) financiándose hasta el CIEN POR CIENTO ($100%) del proyecto presentado; hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00) financiándose hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del proyecto presentado y hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) financiándose hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto presentado.-
Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 4° del presente Decreto, serán de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), tanto para proyectos individuales como proyectos asociativos, financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.-
Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso d) del artículo 4° del presente Decreto, serán de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), financiándose hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del proyecto presentado.-
A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la Autoridad de Aplicación establecerá la tasa nominal anual a aplicar en cada caso."
Art. 3º,- Sustitúyase el artículo 7º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- El otorgamiento de créditos a beneficiarios de los Incisos a, b) y d) del artículo 4° del presente Decreto, de hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos que superen dicho monto y hasta la suma máxima posible a acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación; en todos los casos por el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos acordados.-
El otorgamiento de créditos a beneficiarios del inciso c) del artículo 4° del presente Decreto, si es proyecto individual hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) queda condicionado a la constitución de garantía personal y/o fianza solidaria; los créditos que superen dicho importe y hasta la suma máxima posible de acordar según el caso, a la constitución de garantía real a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Para los proyectos asociativos, se otorgarán a sola firma con constitución de garantía solidaria entre los socios o fianza solidaria de terceros por el total, en todos los casos hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos acordados.-
Serán a cargo del beneficiario del crédito los gastos que demande la constitución, sustitución, reinscripción y cancelación de las garantías ofrecidas."
Art. 4º.- Sustitúyase el artículo 8º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°: El plazo de reintegro para la cancelación del capital prestado y los intereses pactados si existieran, se establece en hasta SIETE (7) años en total. Dicho término podrá incluir un período de gracia para el pago del capital de hasta VEINTICUATRO (24) meses."
Las ampliaciones de préstamo podrán otorgarse con un período de gracia de hasta DOCE (12) meses y de hasta CINCO (5) años más para el reembolso del capital ampliado. "
Art. 5º.- Sustitúyase el artículo 11 del Decreto N° 947/97 y sus modificatorios, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 11: Las condiciones particulares a que deban sujetarse los créditos acordados, serán definidos por la Autoridad de Aplicación, y se ajustarán al resultado de la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica del proyecto. El pago de los intereses durante el período de gracia se realizará en forma trimestral, y durante el período de amortización, la cancelación de capital e intereses se podrá pactar en cuotas con una frecuencia no mayor al año cada una.-
La Autoridad de Aplicación queda facultada para, cuando razones fundadas lo hagan necesario, adecuar los montos y garantías del presente programa.-
Los beneficiarios del presente programa podrán acceder a una ampliación del préstamo oportunamente otorgado en el marco del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se corresponda con inversiones destinadas a concretar una ampliación del proyecto objeto de la primera financiación, debidamente fundamentada técnicamente.-0
b) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).-
c) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00).
d) Si se encuentra cancelado con cumplimiento normal y previo al desembolso de la ampliación, no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital original prestado, podrá otorgarse ampliación que en conjunto con el capital adeudado, no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00).-
e) En cada caso de los planteados se deberá cumplimentar lo necesario para garantizar la operación total por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto prestado y adeudado en conjunto."
Art. 6º.- Sustituyase el artículo 12 del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 12: Apruébanse los modelos generales de CONTRATO DE MUTUO Y CONTRATO DE MUTUO - AMPLlACIÓN DE PRÉSTAMO, que deberán suscribirse para el otorgamiento de créditos del presente Programa, que como Anexo I y Anexo II respectivamente, forman parte del presente Decreto. A los mencionados contratos se les podrá quitar o introducir cláusulas que contemplen, exclusivamente, cuestiones propias de cada proyecto aprobado.-
La Autoridad de Aplicación queda facultada para reformar los modelos de formularios a utilizar en la formulación y evaluación de proyectos.-
Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso
c) del artículo 4° del presente Decreto se ajustarán además, a lo estipulado en el Subprograma "Primer Emprendimiento" en lo particular al mismo.-
El incumplimiento por parte de Ios beneficiarios de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente Decreto, será causal de caducidad de los beneficios otorgados."
Art. 7º.- Sustituyase el artículo 13 del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, el que en adelante queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a la partida presupuestaria 0G-41-0-740-2-70-02-06-02-00-3130- PRÉSTAMO DESARROLLO PRODUCTIVO o partida presupuestaria 0-G-41-0-790-2-70-2-6-2-00-4520-PRIMER EMPRENDIMIENTO, según el caso.”
Art. 8º.- Incorpórase como artículo 14 del Decreto N' 947/97 y sus modificatorios el siguiente texto:
"Artículo 14: Facúltase a la Autoridad de aplicación a conceder ampliaciones de plazos o diferimientos de pago o refinanciaciones de deudas u otras medidas que aporten soluciones a situaciones de emergencia o gravedad debidamente justificadas y/o certificadas, a beneficiarios de préstamos vigentes o que se acuerden por el presente programa.-
La Autoridad de Aplicación dictará la normativa que permita cumplir con el otorgamiento de los beneficios previstos."
Art. 9º.- Incorpórase como artículo 15 del Decreto N' 947/97 y sus modificatorios, el siguiente texto:
"Artículo 15: Se entiende por situación de emergencia aquella debidamente declarada en el ámbito nacional y/o provincial, u otras que surjan de informe técnico fundado emitido por la Autoridad de Aplicación del área correspondiente.-
Se entiende por situación de gravedad aquella que involucre a un conjunto de beneficiarios de préstamos, que desarrollen actividades afines y que estén afectados por un factor común propio de la operatoria de que se trate o externo, debidamente avalado con informe técnico de autoridad competente."
Art. 10.- Incorpórase como artículo 16 del Decreto N' 947/97 y sus modificatorios, el siguiente texto:
"Artículo 16: Establézcase que aquellos préstamos vigentes a la fecha y que fueran otorgados con reembolsos ajustados a valor producto o con tasa de interés variable ajustada, devengarán, a partir del dictado del presente Decreto, únicamente la tasa de interés vigente para el programa de apoyo a proyectos productivos. "
Art. 11.- Ordénase la confección del texto ordenado del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días del dictado del presente, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.-
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.- (S/ Expte. Nº 5503/04)
ANEXO I
CONTRATO DE MUTUO
Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a General de Asistencia Financiera a PYMES, …………………., DNI Nº ………………………….., y el señor……………….., DNI Nº ………………, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo con garantía ……………, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de préstamo, la suma de PESOS……………. ($............), con destino a la financiación de un proyecto ………..........
………………………………………………………………………………………………………………………………..
SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO. Asimismo se obliga a presentar a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación respaldatoria de la inversión comprometida, como de toda otra documentación y/o información a la que se obligue por el presente contrato o que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario aportar a efectos de evaluar el desempeño del proyecto financiado y/o detectar problemas, con el objetivo de promover acciones conjuntas que permitan encauzar su solución.
TERCERA: El monto otorgado generará un interés del …………….. POR CIENTO (………%), anual vencido sobre saldo de Capital, otorgándose a EL BENEFICIARIO un plazo de gracia de …………………. (……) meses para amortización de capital y un plazo de ………. (….) meses para su total cancelación, bajo sistema alemán. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en ……………………….. (……..) cuotas, integradas por PESOS ………………… ($..............) de capital cada una, con más intereses sobre saldo pactados. Las cuotas se abonarán entre los días ………….y………….. hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta Nº 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa – Rentas Generales”.
CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más la tasa establecida en la Cláusula TERCERA.
QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía …………………………… con aforo del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito otorgado.
SEXTA: No habiendo acreditado la capacitación requerida por el artículo 4º del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorios, EL BENEFICIARIO asumirá el compromiso de realizar cursos y/o seminarios vinculados a la actividad a desarrollar, dentro del plazo de DOCE (12) meses de efectivizado el crédito. Asimismo, deberá presentar los correspondientes certificados dentro del plazo de QUINCE (15) días de recibidos los mismos.
SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.
OCTAVA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENFICIARIO en ……………………………………………………………………………………………………………………………
Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los ………….. días del mes de …………………… de dos mil ……………………
Firmantes:
CPN Oscar Mario JORGE, Gobernador
CPN Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción
CPN Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas
ANEXO II
CONTRATO DE MUTUO – AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMO
Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por el/la señor/a Director/a General de Asistencia Financiera a PYMES, …………………., DNI Nº ………………………….., y el señor……………….., DNI Nº ………………, en adelante EL BENEFICIARIO, acuerdan celebrar el presente Contrato de Mutuo de Ampliación de Préstamo, con garantía ……………, en el marco de lo establecido en el artículo 11 último párrafo del Decreto Nº 947/97 y sus modificatorias:
PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL BENEFICIARIO en carácter de ampliación del préstamo otorgado por Resolución Nº ……………. de fecha……………………….., la suma de PESOS……………. ($............), con destino a la financiación de la ampliación del proyecto ……….....................……………………………………… destinado a …………………………………………
SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto ampliado presentado y aprobado por EL MINISTERIO, y se obliga a rendir y presentar ante la Autoridad de Aplicación, la documentación respaldatoria que acredite la inversión. Asimismo en toda oportunidad que la Autoridad de Aplicación lo requiera por razones de seguimiento y control de los créditos otorgados, deberá permitir efectuar las inspecciones y verificaciones que se estimen conveniente poniendo a disposición de la misma la documentación respaldatoria de toda la inversión comprometida, como de toda otra documentación y/o información a la que se obligue por el presente contrato y el contrato original o que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario aportar a efectos de evaluar el desempeño del proyecto financiado y/o detectar problemas, con el objetivo de promover acciones conjuntas que permitan encauzar su solución.
TERCERA: El monto otorgado generará un interés del …………….. POR CIENTO (………%), anual vencido sobre saldo de Capital, devengándose desde el primer desembolso, otorgándose a EL BENEFICIARIO un plazo de gracia de …………………. (……) meses para amortización de capital y un plazo de ………. (….) meses para su total cancelación, bajo sistema alemán. Durante el período de gracia los intereses se abonarán en ……………………….. (……..) cuotas, integradas por PESOS ………………… ($..............) cada una. Durante la amortización se abonarán ………………. (………) cuotas………………, integradas por PESOS …………………. ($...............) de capital cada una, con más intereses sobre saldo pactados. Las cuotas se abonarán entre los días ………….y………….. hábiles del mes correspondiente, mediante depósito en la Cuenta Nº 1095/7 del Banco de La Pampa, correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa – Rentas Generales”.
CUARTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de EL BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) más la tasa establecida en la Cláusula TERCERA.
QUINTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, EL BENEFICIARIO constituirá garantía …………………………… con aforo del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito otorgado, la que se constituirá por el total en el momento del otorgamiento sobre el bien………………………………………………………
SEXTA: El incumplimiento por parte de EL BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas, podrá originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.
SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro Fuero o Jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3º Piso de Casa de Gobierno y EL BENFICIARIO en ……………………………………………………………………………………………………………………………
Leído y ratificado en su totalidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los ………….. días del mes de …………………… de dos mil ……………………
Firmantes:
CPN Oscar Mario JORGE, Gobernador
CPN Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción
CPN Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas