Decreto Nº 3300-2020
Deja establecida la vigencia de la etapa denominada “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, declarada para las localidades de Trenel, Eduardo Castex, Realicó y La Humada, hasta el 22 de noviembre de 2020. [1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en Sep. II del B.O. Nº 3440 del 13-11-2020.-
Dictado el 13-11-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-DÉJASE ESTABLECIDO que la etapa denominada “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, declarada para las localidades de Trenel, Eduardo Castex, Realicó y La Humada, dispuestas mediante Decretos N° 2875/20, N° 3096/20, N° 3124/20 y N° 3169/20, respectivamente, tendrán vigencia hasta el día 22 de noviembre de 2020, inclusive.
Artículo 2º.-QUEDA PROHIBIDA la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas en todo el ejido de las localidades alcanzadas por el artículo anterior en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 07:00 horas, EXCEPTO los días viernes, sábados, domingos en que QUEDA PROHIBIDA la LIBRE CIRCULACIÓNde las personas, en el horario comprendido entre las 01:00 horas y las 07:00 horas.
Artículo 3º:HABILÍTASE, en las localidades alcanzadas por el artículo anterior, la FRANJA HORARIA MÁXIMA de 07:00 horas a 24:00 horas para Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). QUEDAN INCLUIDAS en el presente todas las Casas de Comida (foodtruck /restaurantes /bares /cervecerías /cafeterías /heladerías /confiterías /rotiserías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas) COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida. Lodispuesto por el presente artículo tendrá vigencia, mientras dure la etapa “Fase 2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” y ÚNICAMENTEpara los días jueves, viernes, sábados y domingos.
Artículo 4: INVÍTASE a las Municipalidades de Trenel, EduardoCastex, Realicó y La Humada a HABILITAR espacios públicos al AIRE LIBRE para el funcionamiento de los locales gastronómicos.
Artículo 5°:INVÍTASE a los empresarios gastronómicos de las localidades de Trenel, Eduardo Castex, Realicó y La Humada a instrumentar las medidas necesarias a fin de que la atención al público sea, preferentemente, en espacios al AIRE LIBRE.
Artículo 6º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º:El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.