Decreto N° 3213-2020

Jurisdicciones de la Administración Pública Provinical, Entes Autárquicos y Descentralizados debe remitir información al Ministerio de Conectividad y Modernización respecto de estructuras propiedad del Estado provincial destinadas a Telecomunicaciones.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3443 del 04-12-20.-

Dictado el 06-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

 

Artículo 1°.-Establécese que todas   las   Jurisdicciones   de   la   Administración   Pública Provincial y Entes Autárquicos y Descentralizados, dentro del   plazo   de   NOVENTA   (90)   días   corridos,   deberán remitir a la  Subsecretaría de  Tecnologías, Conocimiento e Innovación  dependiente  del  Ministerio  de  Conectividad  y Modernización toda la información disponible respecto de toda  estructura  propiedad  del  Estado  Provincial  o  que  el mismo utilice     a     otro título,     destinada     a     las telecomunicaciones o que  podría  ser utilizada  para  tal fin, con  las  descripciones  de  las  mismas  que  como  Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo  2°.-Con  el  objetivo  de  dar  cumplimiento  al artículo 1°,  facultase  al  Ministerio  de Conectividad y Modernización a realizar los requerimientos, relevamientos  y  revisiones  necesarias  de  las  estructuras afectadas  a  las  telecomunicaciones  cuyo  uso  o  titularidad recaiga en cabeza del Estado Provincial.

 

Artículo   3°.-El   informe   sobre   el   relevamiento   será elevado  a este  Poder  Ejecutivo,  junto  al proyecto  que tendrá  come  objeto  propiciar  la  información  completa, estandarización  y  compatibilización  del  régimen  aplicable a  las  estructuras  destinadas  a  las  telecomunicaciones  del Estado Provincial.

 

Artículo  4°.-El  presente  Decreto  será  refrendado  por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.