Organigrama del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Publicado en B.O. 2774 del 08-02-2008.
Art. 1º.- Apruébase el nuevo Organigrama del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º.- Establécese la siguiente denominación para los cargo creados: Gerencia de Programación - dependiente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Secretaría de Planificación - dependiente del Consejo de Obras Públicas, Gerencia de Control y Supervisión de Servicios, Gerencia Técnica y Gerencia Administrativa Contable- dependientes de la Administración Provincial del Agua.
Art. 3º.- Establécese que en un plazo no mayor a los 180 días se confeccionará el Manual de Misiones y Funciones.
Secretaría Técnica