Decreto Nº 3198-2008

 

Convenio Asociación de Clínicas

 

 

 

Publicado en B.O. 2818 del 12-12-2008.-

Dictado el 26-11-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

 

Art. 1º.- Autorízase a la Señora Ministro de Bienestar Social a suscribir con la Asociación de Clínicas y Sanatorios de La Pampa el convenio de prestación de servicios que forma parte del presente, correspondiente al Programa Terapéutico Básico para el tratamiento de la drogadicción y la atención asistencial integral y voluntaria a pacientes de ambos sexos, adictos a sustancias psicoactivas. Dicha contratación de servicio  se encuadrada en la excepción prevista en el artículo 34, inciso C), subinciso 5), apartado b) de la Ley N° 3 de Contabilidad modificada por la Norma Jurídica de Facto N° 930.­-

 

Art. 2º.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la Jurisdicción "E"- Unidad de Organización 30 - Cuenta 0 - Función 490 - Sección 01 - P.P. 011 - p.p. 02 - p.s.p. 02 - CL 00 - scl 000 (Partida 5764) del Presupuesto Vigente y los que a dichas partidas se le asignen en el presupuesto del 2009 cuyo monto será de $ 608.000,00. En caso de prórroga será para el presupuesto 2009 $ 304.000 y presupuesto 2010 de $ 608.000 a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 la Ley N° 3 de contabilidad.­- (Expte. Nº 8296/08).-