Decreto N° 3152-2020
Exceptúase a las localidades de Santa Rosa, Toay y General Pico del cumplimiento de la medida dispuesta por el art. 1 del Decreto Nº 2969/20 y Prohíbase la Libre circulación en el horario entre las 01:00 horas y las 07:00 horas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. III del B.O. 3438 del 05-11-20.-
Dictado el 05-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-EXCEPTÚASE a las localidades de Santa Rosa, General Pico y Toay del cumplimiento de la medida dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 2969/20, y consecuentemente PROHÍBASE la LIBRE CIRCULACIÓNde las personas, en todo el ejido de la localidad de General Pico y en el conglomerado Santa Rosa –Toay, en el horario comprendido entre las 01:00 horas y las 07:00 horas. Lo dispuesto por el presente artículo ÚNICAMENTE tendrá vigencia los días 6, 7, 8 y 9 de noviembrede 2020.
Artículo 2º.- EXCEPTÚASE a las localidades de Santa Rosa, General Pico y Toay del cumplimiento de la medida dispuesta por el punto 1 del artículo 2° del Decreto N° 2969/20, yconsecuentemente HABILITASE, ÚNICAMENTE para los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2020, la FRANJA HORARIA MÁXIMA de 07:00 horas a 24:00 horas para Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). QUEDAN INCLUIDAS en el presente todas las Casas de Comida (foodtruck /restaurantes /bares /cervecerías /cafeterías /heladerías /confiterías /rotiserías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas) COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida.
Artículo 3°.- INVÍTASE a las Municipalidades de Santa Rosa, General Pico y Toay, a HABILITAR espacios públicos al AIRE LIBRE para el funcionamiento de los locales gastronómicos.
Artículo 4°.- INVÍTASE a los empresarios gastronómicos de las localidades de Santa Rosa, General Pico y Toay a instrumentar las medidas necesarias a fin de que la atención al público sea, preferentemente, en espacios al AIRE LIBRE.
Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros
Artículo 7º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial